JEP no acoge a testigo clave en caso contra Álvaro Uribe

La Sala determinó que no cumple con los requisitos exigidos para recibir los beneficios.
Sede de la JEP en Bogotá
Sede de la JEP en Bogotá. Crédito: Colprensa

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento presentado por el exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Darley Guzmán Pérez, conocido con el alias de ‘Jopra’.

Tras revisar el acta de sometimiento, la Sala determinó que no cumple con los requisitos para recibir los beneficios de este tribunal especial creado tras la firma del acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc.

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‘Jopra’ se encuentra privado de su libertad cumpliendo una condena de doce años de prisión por su responsabilidad en los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado por hechos registrados en octubre de 2011 en dos establecimientos ubicados sobre la vía Cauyá-La Pintada (Antioquia).

DECISIÓN DE LA JEP
Crédito: Fallo de la JEP

En el análisis jurídico la Sala determinó que el exparamilitar no cumple con varios de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, entre los que se encuentran la relación con el conflicto armado interno y el origen del grupo armado ilegal del que hacia parte.

“Los grupos paramilitares no cumple con las condiciones necesarias para ser catalogados como rebeldes o delincuentes políticos, por cuanto no se trata de grupos que pretendían suprimir o modificar el régimen constitucional vigente”, precisa la decisión.

En este sentido se señala que quienes hicieron parte de las Autodefensas “no pueden ser considerados terceros, de conformidad con el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que dispone que son quienes participaron directa o indirectamente en la comisión de delitos en el marco del conflicto armado, siempre que no hagan parte de una organización o grupo armado, de lo cual se deriva que se trata de civiles”.

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En la decisión se le señala que el exparamilitar podrá presentarse ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas para que cuente toda la verdad sobre lo sucedido “en el marco de la violencia vivida en el país”.

“El solicitante podrá acudir a la misma para suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados”, señala uno de los apartes del fallo de once páginas.

En septiembre pasado, ‘Jopra’ rindió declaración ante la Corte Suprema de Justicia en el marco de la investigación preliminar que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presuntamente presionar a testigos.

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El exparamilitar es señalado de ser uno de los escoltas de Pablo Hernán Sierra, alias ‘Alberto Guerrero’, jefe del bloque Cacica Pipinta de las Autodefensas Unidas Colombia y quien declaró que los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez tenían nexos con este grupo armado ilegal en Antioquia.

‘Jopra’ fue citado en ese momento para desvirtuar el testimonio del exjefe ‘para’ Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’, quien reconoció que el abogado del Diego Cadena, le habría entregado varios millones de pesos, en busca de su declaración a favor del expresidente.


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