Formulan cargos a Genomma Lab por publicidad engañosa

La Superindustria le formuló pliego de cargos y sometió a control preventivo toda la publicidad de sus productos.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra Genomma Lab toda vez que la publicidad de sus productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, presuntamente podría inducir a error, engaño o confusión a los consumidores colombianos.

La entidad de control evidenció que Genomma Lab no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas. La orden de cese de la publicidad de todos los productos comercializados por Genomma Lab y la necesidad de contar con la autorización expresa y previa de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir nueva publicidad, se adopta de manera excepcional, teniendo en cuenta las múltiples ocasiones en que Genomma Lab ha sido sancionada previamente por la Superindustria, así como el hecho de que nuevamente se inicia una investigación administrativa en su contra en relación con presuntas prácticas de publicidad engañosa respecto de varios de sus productos.

Las decisiones se adoptaron para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes emplean afirmaciones, proclamas o mensajes presuntamente engañosos en su publicidad en violación de las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor y otras disposiciones.

La investigación administrativa

Teniendo en cuenta las denuncias presentadas por varios consumidores, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, inició averiguaciones preliminares con el fin de verificar el cumplimiento de las distintas obligaciones de información y publicidad a cargo Genomma Lab Colombia LTDA.

Para ello, la Superindustria hizo un análisis de la publicidad de aproximadamente 45 productos comercializados por Genomma Lab Colombia LTDA, encontrando que presuntamente las afirmaciones empleadas en los mensajes publicitarios para comunicar las bondades y atributos de sus productos de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, podrían inducir a error, engaño o confusión a los consumidores, en la medida en que no cuentan con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas.

Así, la dirección encontró, por ejemplo, que en la publicidad del producto Tío Nacho Keratina Brasileña, que recrea una atmósfera propia de este país, se informa al consumidor, sin la misma notoriedad, que ni el producto ni su materia prima provienen del Brasil. Igualmente, en una de las piezas de Tío Nacho se informa que el producto ha sido galardonado mundialmente sin que dentro de la información recaudada en las averiguaciones preliminares obre prueba alguna de este tipo de reconocimientos. O frente al producto Medicasp, que dice curar la caspa desde su primera aplicación, presuntamente no existe soporte documental o científico que permitan determinar su veracidad.

Igual ocurre en varias piezas publicitarias del producto Cicatricure, que ofrece bondades para eliminar cicatrices, estrías y combatir las arrugas en un tiempo determinado y con unos resultados cuantificables, sin que presuntamente se tengan los estudios científicos idóneos que soporten la ocurrencia real de dichos resultados.

Detectadas las afirmaciones que presuntamente se configuran como situaciones de publicidad engañosa, la Superindustria formuló Pliego de Cargos contra Genomma Lab Colombia LTDA mediante Resolución 94423 de 2015.

La publicidad

Por otra parte, tomando en consideración que Genomma Lab Colombia LTDA en el pasado reciente ha sido sancionada con multas en siete (7) ocasiones por información y publicidad engañosa de sus productos Siluet 40, Cicatricure, Tio Nacho Aclarante, Goicoechea Árnica, Goicoechea Jalea Real, Tio Nacho canas y White Secret y que, además, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia ordenó a la misma empresa, como medida cautelar, retirar de la publicidad de Cicatricure la expresión: “Comprobamos que la exclusiva fórmula CICATRICURE CREMA con pentápeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” por no contar con los elementos de prueba idóneos que permitieran sustentar tal afirmación, la Superindustria, con el propósito de evitar que la empresa investigada persista en una conducta presuntamente infractora, le ordenó, como medida excepcional y acatando su deber de salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores:

Cesar de manera inmediata y preventiva la publicidad de todos los productos que actualmente comercializa en el mercado colombiano

Someter las piezas publicitarias actuales y futuras a control preventivo por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

No poder desarrollar o ejecutar ninguna campaña publicitaria sin la autorización previa y expresa de las piezas publicitarias por parte de la Superindustria.

Así las cosas, a partir de la comunicación de la Resolución 94423 de 2015 Genomma Lab Colombia LTDA deberá dejar de emitir toda la publicidad que actualmente tiene en circulación en distintos medios de comunicación y para poder emitir nuevas piezas publicitarias de sus productos deberá contar con la autorización previa y expresa de la Superintendencia.

Contra la decisión que formula Pliego de Cargos y contra la orden de control previo de la publicidad no procede ningún recurso.


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