Corte pone punto final, después de 20 años, a la discusión por las acciones de Invercolsa

En el fallo se señaló que el exministro Fernando Londoño Hoyos las adqurió de manera irregular.
Ecopetrol
País: Colombia. La única colombiana en el listado y también la sociedad estatal más grande de la región. Ventas estimadas en US$19.400 millones, ganancias de US$2.800 millones, activos por US$42.500 millones y valor de mercado de US$45.700 millones. Crédito: Wikimedia Commons

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo que ordenó devolver las 145 millones de acciones de la empresa Inversiones Gases de Colombia (Invercolsa) a Ecopetrol.

En la decisión judicial se dejó en firme que el abogado Fernando Londoño Hoyos las compró de manera irregular en 1997. Esto debido a que no cumplía con los requisitos exigidos para hacer parte de la puja.

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En el análisis jurídico se señaló que pese a que Londoño Hoyos había tenido un vínculo laboral con Invercolsa como abogado no era un trabajador de la misma.

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha", precisa uno de los apartes de la decisión.

En este punto se aclara que el mismo exministro del Interior y de Justicia ha reconocido que "no fue vinculado como mero trabajador" de dicha empresa "toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles".

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En otro de los puntos se cuestionó que no se declarara la ineficacia de la compraventa de dichas acciones puesto que existía un fallo judicial frente a una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado.

“Al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”, manifiesta el fallo.

La Corte dejó en firme el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que en enero de 2011 ordenó la devolución de todas las acciones adquiridas por Londoño Hoyos al determinar que se presentaron varias irregularidades en su adquisición por parte de Londoño.

En el fallo se avalaron los reclamos que presentó la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A (AFIB) que actualmente es el acreedor prendario de las acciones, quien señaló que no podían hacer ningún tipo de acción debido al complejo caso jurídico que existía.

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“Puede verse que para el Tribunal la cancelación del derecho de prenda tenía raíz, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño”, resaltó la Corte.

Finalmente se negó la petición presentada por el exministro para realizar una acción de repetición contra Ecopetrol para que le devolviera parte de lo pagado para comprar las acciones, reseñando que todo esto lo había hecho gracias a un préstamo con el Banco del Pacífico y el Banco del Pacífico de Panamá.

Londoño señaló -en su defensa- que la investigación que se le adelantaba en la Fiscalía General fue archivada, hecho por el cual no se le podía señalar de haber adquirido de manera irregular estas acciones.


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