Estado no podrá pedir intervención de CIDH en masacre como la de Bojayá

Así lo aseguró el Consejo de Estado, quien además precisó que el Estado no está legitimado para tramitar una petición individual.
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El Consejo de Estado determinó que el Estado no puede tramitar peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra los grupos armados ilegales por las violaciones de derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas durante el ataque del grupo insurgente Farc en el municipio de Bojayá, Chocó, en el año 2002.

La sección quinta lo confirmó en un fallo de tutela dictado por la Sección Cuarta de esta corporación que amparó el debido proceso del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, luego de que el Tribunal Administrativo del Chocó, en diferentes sentencias, impuso varias medidas de reparación no pecuniarias en favor de las víctimas de la masacre, a pesar de tratarse de violaciones e infracciones originadas en un mismo hecho.

La corporación precisó que en el procedimiento contencioso regional, el Estado no está legitimado para tramitar una petición individual, porque esta posibilidad está reservada para las personas, los grupos de personas y las entidades no gubernamentales debidamente reconocidas. Agregó que el Sistema Interamericano no tiene competencia para adelantar procesos contra los grupos armados legales y que no puede ir directamente ante la Corte, porque es necesario acudir primero ante la Comisión Interamericana, como organismo competente para llevar el caso ante el tribunal internacional.

Con ponencia del consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, la Sala confirmó la decisión que dispuso que el tribunal administrativo no debe imponer de manera repetida el mismo tipo de medidas de reparación no pecuniarias en todas las sentencias dictadas contra el Estado, ya que las reparaciones adoptadas en los primeros fallos, en virtud del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, son extensivas a todas las víctimas del mismo hecho.

La sentencia no afectó las demás decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Chocó en favor de las víctimas de la masacre en los procesos de reparación directa, dado que la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Defensa cuestionaba únicamente las medidas repetitivas no pecuniarias de idéntico carácter.

El fallo explicó que la Corte Interamericana tiene reconocido que los órganos del sistema regional de protección no tienen competencia para analizar el incumplimiento de tratados diferentes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos regionales, lo que hace que no pueda pronunciarse sobre la infracción de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Chocó.

Recalcó que uno de los fundamentos normativo, sobre el cual el Tribunal del Chocó sustentó las medidas no pecuniarias, como es el Convenio IV de Ginebra, no es aplicable al conflicto armado interno, dado a que el mismo está regulado únicamente por el artículo tercero común a los citados convenios y por el Protocolo II Adicional.

La Sección Quinta consideró que tampoco es procedente que instituciones internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, emita pronunciamiento sobre la crisis humanitaria que azotó al Medio Atrato y afectó a la población civil por la masacre de Bojayá, puesto que en el año 2002 dicho organismo elaboró un documento de trabajo sobre la situación por solicitud del Gobierno Nacional y adoptó su posición sobre el hecho en el Informe de la Oficina correspondiente al mismo año.


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