¿Cuál es el tiempo límite para legalizar capturas en Colombia?

La Corte Constitucional tumbó un artículo que suspendía las 36 horas, cuando el capturado se presentaba ante un juez de garantías.
La audiencia se cumple esta tarde en Valledupar
Imagen de referencia. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó el artículo 21 de la ley 1908 de 2018 que suspendía el término de 36 horas para legalizar una captura, cuando el detenido hubiera sido presentado ante un juez de garantías.

El alto tribunal concluyó que si se mantenía la norma que congelaba el término, se creaba un plazo indeterminado al juez de garantías para determinar si la captura había sido legal o no y se podría violar el debido proceso y la libertad del detenido.

Lo que hace la Corte es dejar en firme el término de 36 horas aclarándole a la Fiscalía que deberá presentar y legalizar a los capturados en ese término, sin extenderse en el tiempo para evitar violaciones al debido proceso.

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Específicamente dicho artículo establecía que “la persona que sea capturada será puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un término de 36 horas, el cual será interrumpido con la instalación de la audiencia por parte del juez competente en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28 de la Constitución Política”.

Además, uno de los parágrafos sostenía que “en la audiencia de legalización de captura, el fiscal podrá solicitar la legalización de todos los actos de investigación concomitantes con aquella que requieran control de legalidad posterior. Cuando se trate de tres o más capturados o actividades investigativas a legalizar, el inicio de la audiencia interrumpe los términos previstos en la ley para la legalización”.

La decisión de la Corte se tomó al estudiar una demanda contra esa ley interpuesta por el ciudadano José Fernando Eraso Sarasty, quien explicó ante el Alto Tribunal que la norma violaba los derechos fundamentales de los detenidos a la igualdad, la libertad, el debido proceso y al habeas corpus, ya que no existiría un tiempo determinado para legalizar una captura.

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó voto en la decisión, al no estar de acuerdo con la Sala Plena porque -según él- “la legalización de la captura debe producirse dentro de las 36 horas siguientes a su ocurrencia, pero que ello no implica dejar sin efecto la posibilidad que la Constitución contempla para que el legislador fije un término distinto”.

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“Salvo en el evento de que la captura la realice la Fiscalía u ocurra en flagrancia, el término para realizar el control de legalidad de la misma puede ser fijado por el legislador”, puntualizó el magistrado en su concepto.

Para Guerrero, la Corte debió declarar exequible la norma bajo el entendido de que: “1) sólo es aplicable a la legalización de detenciones previamente ordenadas por un juez, 2) sólo se aplique a los integrante de organizaciones criminales a los que alude la ley, y 3), por término razonable se entienda el estrictamente necesario para concluir la audiencia de legalización, a la luz de las circunstancias extraordinarias que hubieren dado lugar a su interrupción”.


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