Caso del coronel Estupiñán: Corte Constitucional falló a favor de la libertad de prensa

Determinaron que el Tribunal Superior de Bogotá, no tuvo en cuenta los derechos a la libre expresión y libertad de prensa.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional (RCN) en la que pedían la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que debían rectificar y pagar una multa económica por haber publicado una noticia en la que, supuestamente, se afectó el buen nombre del entonces coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán en 2014.

El caso inició cuando el noticiero de la mañana de La FM, publicó una información en la que mencionaba que el coronel Estupiñán, al parecer habría querido influir en la selección de un contratista, amigo suyo, para que obtuviera un contrato de compra de insumos para campaña y alojamiento del departamento de la Policía.

Por esta información, el coronel Estupiñán presentó una tutela, en la que pedía que se rectificara la información pues afectaba su buen nombre.

Esta tutela fue fallada a favor de Estupiñán en el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que la periodista Vicky Dávila y RCN Radio presentaron una tutela, en la que pedían respeto por la libertad de prensa.

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"Se alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión, libertad de prensa y a la independencia para el oficio periodístico consagrado en el artículo 73 de la Constitución Política”, por lo que solicitaron dejar sin efectos tanto la sentencia del 15 de octubre de 2020 como su decisión aclaratoria del 18 de noviembre de 2020, y ordenarle a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá proferir un nuevo fallo que garantice los mandatos constitucionales afectados", solicitó la tutela de la periodista y la cadena.

Luego de estudiar el caso, los magistrados de la Corte Constitucional, determinaron que el Tribunal Superior de Bogotá, no tuvo en cuenta los derechos a la libre expresión y libertad de prensa, pues juzgó la demanda teniendo en cuenta solamente el argumento del coronel de la Policía.

"En efecto, se aclaró que la autoridad judicial debió analizar en su integridad la noticia (no solo la entrevista al Inspector de la Policía) a efectos de determinar si operaba la protección respecto de la libertad de información o de opinión. Sobre el caso examinado, se concluyó que en la noticia concurrían ambas garantías que podían diferenciarse en algunos apartes que se precisaron así", concluyó el alto tribunal.

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La Corte le dio al Tribunal Superior un plazo de 20 días para que reestudien el caso y dicten una sentencia que tenga en cuenta los derechos constitucionales a la libre prensa y libertad de expresión.


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