¿Trabajó el festivo del 18 de agosto? Esto es lo que deben pagarle

Trabajar este 18 de agosto, día festivo en Colombia, representa un pago adicional según la normatividad laboral.

El lunes 18 de agosto de 2025 es festivo en Colombia, fecha en la que se conmemora la Asunción de la Virgen, una de las celebraciones religiosas más tradicionales del país. Para muchas personas, este día representa la oportunidad de disfrutar de un fin de semana largo en familia o con amigos, ya que se traslada al lunes para conformar un puente festivo. Sin embargo, miles de trabajadores deberán cumplir con sus labores, y en ese caso la ley laboral garantiza un pago adicional.

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El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece que todo trabajo realizado en día de descanso obligatorio o festivo debe remunerarse con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario, calculado en proporción a las horas laboradas. Esto significa que, además de recibir el salario correspondiente por haber trabajado la semana completa, el empleado obtiene un ingreso extra por haber cumplido su jornada en una fecha festiva.

Implementación gradual del recargo

La ley también contempló un esquema de aplicación escalonada del beneficio. A partir del 1 de julio de 2025, el porcentaje adicional por laborar en día festivo se fijó en 80 %. En julio de 2026 se incrementará al 90 %, y a partir de julio de 2027 se aplicará plenamente el 100 %. No obstante, el texto legal aclara que los empleadores pueden optar desde ya por reconocer el recargo completo, sin esperar a que entre en vigor cada etapa del calendario.

Otro punto importante de la norma señala que, si el día festivo coincide con otra fecha de descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho al recargo si efectivamente labora durante esa jornada. Además, la ley diferencia entre trabajo ocasional en festivos, cuando se cumple hasta en dos días de descanso obligatorio en un mes, y trabajo habitual, cuando se realizan tres o más jornadas de este tipo durante el mismo periodo.

¿Trabajó el festivo del 18 de agosto? Esto es lo que deben pagarle
La ley laboral en Colombia establece cómo se remunera el trabajo en el festivo de este 18 de agosto.Crédito: Freepik

Derecho al descanso compensatorio

Más allá del pago en dinero, la legislación laboral colombiana garantiza a los trabajadores el derecho a un descanso compensatorio pagado. Esta disposición aplica de manera obligatoria para quienes prestan sus servicios de forma habitual en días festivos. En los casos en que la labor en festivo sea ocasional, el empleado puede elegir entre recibir dicho descanso o el pago adicional correspondiente a la jornada.

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Este beneficio busca equilibrar la carga laboral de quienes, por la naturaleza de sus ocupaciones, no pueden acogerse al descanso en los días festivos que rigen para la mayoría de los trabajadores. De esa manera, se protege no solo la remuneración económica, sino también el derecho al descanso.

Un puente festivo para el 18 de agosto

El festivo de la Asunción de la Virgen tiene la particularidad de trasladarse al lunes siguiente, en aplicación de la Ley Emiliani, que determinó que ciertas celebraciones religiosas y cívicas se acomoden al inicio de la semana para favorecer los denominados “puentes festivos”. A diferencia de fechas históricas fijas como el 7 de agosto, que no se mueve del calendario, en esta ocasión los colombianos podrán disfrutar de un fin de semana extendido.

Sin embargo, para quienes deban trabajar el 18 de agosto, la fecha representa también un beneficio económico adicional. No se trata solo de una obligación laboral, sino de una oportunidad de recibir un pago extra que puede representar una ayuda importante en el presupuesto mensual.

¿Cuánto se paga por hora en 2025?

El salario mínimo en Colombia para 2025 fue fijado en $1.423.500. Esto equivale a un pago de aproximadamente $5.931 por hora ordinaria.

  • Con el recargo del 80 % vigente desde julio de 2025, cada hora trabajada en festivo se paga en $10.676.
  • Si el empleador decide aplicar el recargo pleno del 100 %, cada hora trabajada se pagaría en $11.862.

Esto significa que un trabajador que cumpla una jornada de ocho horas el lunes 18 de agosto podría recibir entre $85.408 y $94.896 adicionales, según el porcentaje de recargo aplicado.

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De esta manera, la ley garantiza que el esfuerzo de quienes deben trabajar en fechas de descanso obligatorio se vea reflejado en su remuneración, ya sea en dinero o en tiempo compensatorio, asegurando un equilibrio entre las necesidades de las empresas y los derechos de los empleados.


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