Trabajadores con este tipo de contrato tienen derecho a un pago extra por orden de la Corte Suprema de Justicia

Miles de trabajadores recibirán dinero extra en diciembre tras un fallo de la Corte Suprema que reconoce recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Trabajador
La decisión aclara que, aunque estos cargos no reciben horas extra, sí deben ser remunerados con recargos cuando laboran en horarios nocturnos o en días dominicales y festivos. Crédito: Feepik y Colprensa

La llegada de diciembre trae alegría para muchos colombianos, pues es un mes para reunirse con familiares y seres queridos, intercambiar regalos y participar en celebraciones tradicionales como las novenas y las cenas navideñas, que refuerzan los lazos afectivos.

Un motivo adicional para celebrar en la temporada decembrina es la llegada de más dinero, pues los trabajadores con contrato a término fijo, indefinido y obra o labor reciben la prima de servicios antes de la tercera semana de diciembre.

Pero este diciembre tiene una particularidad: miles de trabajadores recibirán un dinero adicional por orden de la Corte Suprema de Justicia, que aclaró una norma contenida en el Código Sustantivo del Trabajo.

Celebración de Navidad
Diciembre llega con celebraciones y un ingreso extra para miles de trabajadores, tras una aclaración de la Corte Suprema sobre el Código Sustantivo del Trabajo.Crédito: Freepik

Miles de trabajadores recibirán un dinero extra en diciembre

El artículo 62 de la mencionada norma indica que los cargos de dirección, confianza y manejo “quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo”. En otras palabras, los trabajadores que desempeñen este tipo de cargos no tienen derecho a recibir el pago de horas extra ni al reconocimiento de compensatorios al desempeñar labores que requieren una disponibilidad permanente.

No obstante, estos trabajadores sí tienen derecho a recibir recargos nocturnos, dominicales y festivos si cumplen funciones en esos horarios, según precisó el Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia afirmó que “si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia, no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establecen restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”.

Añade el alto tribunal que “la interpretación que se impone al mencionado artículo 162 tiene que ser restrictiva, en la medida en que lo allí consagrado es una excepción, de suerte que, dentro de la expresión ‘jornada máxima legal de trabajo’, no puede entenderse incluido lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que, si son trabajados, generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado de dirección, confianza o manejo”.

Trabajo nocturno
Aunque los cargos de dirección, confianza y manejo no reciben horas extra, la Corte Suprema aclaró que sí tienen derecho a recargos nocturnos, dominicales y festivos cuando laboran en esos horarios.Crédito: Freepik

¿Qué son los cargos de dirección, confianza y manejo?

El Código Sustantivo de Trabajo no define los cargos de dirección, de confianza o de manejo. Sin embargo, se entiende por estos cargos aquel que, por las funciones que cumple, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, pues posee mando y jerarquía frente a los demás empleados, comprometiendo además los intereses del empleador.

Esta confianza y manejo deben ser relevantes dentro de la empresa y deben surgir de la misma naturaleza de la labor a desarrollar, así como requerir una especial confianza sobre el trabajador.

Según la Sala Laboral de la Corte Suprema, el término “trabajador de dirección, confianza o manejo” no se determina únicamente por su denominación en el contrato laboral o en el reglamento de trabajo, sino por la adecuación de sus funciones al concepto.


ARL

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