Con la llegada de diciembre, muchos empleados esperan la prima de servicios, un pago que puede destinarse a cubrir gastos navideños, pagar deudas, ahorrarla o invertirla. Esta prestación, regulada por la ley, es obligatoria y se reconoce a empleados del sector privado.
Qué es la prima de servicios según la ley
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prima de servicios es la retribución que el empleador otorga por los beneficios económicos y sociales recibidos del trabajador. Equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo laborado es menor. Se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días de diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 65 y 306, regula la obligación del empleador de reconocer y pagar esta prestación. El artículo 306 incluye a empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de fincas, entre otros.
Qué hacer si no le pagan la prima de servicios

Si un trabajador enfrenta problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, se recomienda primero intentar un acuerdo directo con el empleador. Este paso busca resolver la situación sin acudir a instancias externas.
Cuando no se logra un acuerdo, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo, quien ofrece asesoría, recibe quejas por incumplimiento y facilita la conciliación sobre derechos negociables, como la forma y los plazos de pago de la prestación adeudada. Para consultas, se puede llamar al Ministerio de Trabajo a la línea gratuita 01 8000 513 100 o desde celular al 120.
Si no hay inspector de trabajo disponible, es posible recurrir a la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos locales. Sin embargo, estas entidades no pueden ordenar el pago de la prima de servicios, para lo cual se debe acudir a un juez laboral.
Demandas ante el juez laboral
Si los intentos de conciliación no resultan, el trabajador puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde prestó el servicio o del domicilio del empleador. En municipios sin juez laboral, la demanda se presenta ante el juez civil del circuito.
Cuando el monto reclamado no supera los 20 salarios mínimos, se puede acudir al juzgado de pequeñas causas sin abogado. Para montos mayores, se requiere representación legal.
Condiciones especiales de la prima de servicios

El tiempo de incapacidad o licencia de maternidad no afecta la liquidación de la prima de servicios, pues no suspende el contrato de trabajo. El pago se realiza proporcional al tiempo laborado, sin importar la duración de la relación laboral.
Los empleados privados deben diferenciar la prima de servicios de las bonificaciones, que son discrecionales y no constituyen obligación legal. La prestación se reconoce a empleados privados y se paga en dos cuotas: hasta el 30 de junio y durante los primeros veinte días de diciembre.
Dónde acudir para reclamar la prima de servicios
- Casa de Justicia
- Defensoría del Pueblo
- Inspección de Trabajo
- Personería Municipal
- Juzgado Civil
- Juzgado de Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
El trámite para reclamar la prima de servicios no tiene costo y permite obtener el pago adeudado, así como indemnizaciones por daños ocasionados por el incumplimiento del empleador.