Un caso ocurrido el 18 de abril de 2026 durante el rodaje de una serie de televisión dejó tres personas muertas y abrió un debate sobre la legítima defensa, luego de que dos ciudadanos fueran capturados e imputados por homicidio simple, según explicó el fiscal del caso y analizaron los expertos en derecho penal Iván Cancino, Juan Camilo Rojas y Francisco Bernate en entrevista con 'Aquí y Ahora' de La FM.
¿Fue legítima defensa o homicidio doloso?
El abogado penalista Iván Cancino señaló que “no es doloso, no se puede hablar ahí de homicidio doloso jamás”, y planteó que el caso podría ubicarse en un “error de prohibición indirecto”, al considerar que los implicados pudieron creer que actuaban bajo una causal de defensa. Indicó que existen elementos por clarificar, especialmente el momento en que cesa la agresión, pero insistió en que “es un despropósito acusar a las personas por homicidio doloso”.
Por su parte, el exviceministro de Justicia Juan Camilo Rojas coincidió en que “faltan elementos para determinar si hubo legítima defensa”, y explicó que esta figura requiere condiciones como una agresión actual, inminente y una respuesta proporcional. En caso de no acreditarse estos requisitos, sostuvo que podría configurarse el mismo error de prohibición, dada la imposibilidad de actuar de manera distinta en ese contexto.
¿Cómo se define la proporcionalidad en la legítima defensa?
Sobre el criterio de proporcionalidad, el abogado Francisco Bernate afirmó que la legítima defensa exige que la reacción se mantenga mientras exista peligro. “Si se ha superado el peligro y el agresor ya está reducido, pero se continúa la agresión, estamos frente a un exceso”, explicó. Añadió que esta situación no excluye la responsabilidad penal, aunque puede atenuarla.
También indicó que la proporcionalidad no se mide únicamente por el tipo de arma utilizada, sino por la persistencia del riesgo. “La defensa debe ser proporcional mientras la persona esté en peligro”, señaló, al precisar que una vez el agresor pierde capacidad de ataque, cualquier acción posterior puede ser considerada excesiva.
¿Por qué la Fiscalía imputó homicidio sin pedir medida de aseguramiento?
Frente a la decisión de imputar homicidio simple, Bernate explicó que el fiscal actuó con base en una “inferencia razonable de autoría”, aunque resaltó que no se solicitó medida de aseguramiento, lo que refleja que la investigación sigue abierta. “El diablo está en los detalles”, afirmó, al señalar que el análisis dependerá de elementos probatorios posteriores.
Por su parte, Rojas indicó que la ausencia de solicitud de detención responde a la posibilidad de que exista legítima defensa. “No es viable imponer una medida cuando se considera que la persona pudo actuar en ejercicio de sus derechos”, explicó. Además, se destacó que la imputación es un acto de comunicación que no define la responsabilidad final.
¿Cuál es el límite entre defensa y venganza?
Los especialistas coincidieron en que el punto central del debate es la línea entre defenderse y actuar por venganza. “El derecho a defenderse no es absoluto, pero existe”, afirmó Rojas, quien precisó que la reacción debe darse frente a una agresión actual. En ese sentido, aclaró que una persona puede actuar incluso con un arma si su vida está en riesgo.
Sin embargo, advirtió que cuando la agresión cesa, cualquier acción posterior puede constituir delito. “Usted no puede perseguir a alguien para matarlo cuando ya está indefenso”, indicó, diferenciando entre una respuesta inmediata y una conducta posterior sin justificación.
Finalmente, los expertos señalaron que el caso podría derivar en una preclusión si se acredita la legítima defensa, o en una atenuación de pena si se comprueba un exceso. Mientras tanto, la Fiscalía continuará recolectando pruebas para definir si los hechos se enmarcan dentro de una causal de ausencia de responsabilidad o constituyen un delito.