La reforma laboral, aprobada por el Congreso de la República bajo la Ley 2466 de 2025, trajo sustanciales cambios para los trabajadores en Colombia. Por ejemplo, se amplió la jornada nocturna, se aumentó la remuneración de las jornadas dominicales y festivas, y se formalizaron los contratos de aprendizaje del Sena.
Un cambio significativo vino por cuenta de la redacción del parágrafo 3 del artículo 14, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto al día de descanso obligatorio.
El cambio que trae la reforma laboral para el día de descanso
Según explicó a La FM Santiago Otero, abogado de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, la norma reemplaza el concepto de “descanso dominical” por “día de descanso obligatorio” y permite que las partes acuerden por escrito que este día recaiga en cualquier otro de la semana.
"Si no existe un pacto expreso, se presume que el descanso corresponde al domingo. Esta modificación introduce una mayor flexibilidad contractual sin afectar el derecho fundamental al descanso del trabajador", agregó el experto.

Por su parte, Javier Almanza, coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, explicó a este mismo medio que empresas y trabajadores ya podían acordar un día de descanso distinto al domingo desde antes de la reforma laboral, por medio de la Ley 789 de 2002.
El cambio que trae la reforma es que dicho acuerdo se formalice por escrito, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, prevenir interpretaciones arbitrarias y garantizar que el pacto sea claro y aceptado por ambas partes.
"El día de descanso podrá ser un día de semana u ordinario, comprendido entre lunes y sábado. Esto permite rotar los turnos según la organización habitual del trabajo, pero bajo ninguna circunstancia se pueden desconocer los recargos a los que el trabajador tenga derecho", agregó el profesor Almanza.
Requisitos que debe cumplir una empresa para pactar un día de descanso diferente al domingo
De acuerdo con Otero, el parágrafo tercero del artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 indica que las partes del contrato de trabajo pueden convenir por escrito un día de descanso diferente al domingo. "Para que este acuerdo sea válido, debe formalizarse en el contrato laboral o mediante un otrosí debidamente firmado por ambas partes", recalcó el abogado.
Añadió que cualquier cambio unilateral del empleador sin el consentimiento del trabajador se considera una modificación sustancial de las condiciones laborales y puede dar lugar a reclamaciones judiciales o sanciones administrativas.

Para el jurista, este marco normativo impacta directamente la gestión del talento humano y la planeación operativa. "En materia laboral, promueve relaciones más flexibles y adaptables a las dinámicas productivas de cada empresa. Sectores con operación continua o alta demanda en fines de semana —como turismo, gastronomía, salud y transporte— podrán pactar descansos en días distintos al domingo, optimizando la rotación del personal y garantizando la continuidad del servicio", dijo.
"Desde el punto de vista operativo, la posibilidad de asignar descansos en días de menor actividad facilita una distribución más eficiente de las cargas laborales y contribuye al aumento de la productividad", puntualizó.