Pensión anticipada y semanas reducidas: ABC de las pensiones especiales que trae la nueva reforma pensional
Los beneficios también incluyen que un cierto grupo de colombianos puedan pensionarse con 850 semanas. Todos los detalles, aquí.

La Cámara de Representantes aprobó el pasado 28 de junio, con 97 votos a favor, el texto de la reforma pensional que había sido devuelto por la Corte Constitucional debido a un vicio de trámite. La votación se llevó a cabo durante una extensa sesión de casi seis horas, en la que los congresistas avalaron el articulado previamente aprobado por el Senado.
Aunque la decisión permite corregir el error señalado por la Corte, la reforma no entrará en vigencia este 1 de julio, como estaba previsto. Ahora corresponde al Congreso remitir un informe detallado a la Corte Constitucional, que deberá evaluar si se cumplieron los ajustes exigidos en su fallo.
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Más allá del trámite legislativo, uno de los aspectos menos conocidos del proyecto aprobado son las pensiones especiales que contempla. Estas condiciones diferenciadas buscan ampliar el acceso a la protección social y beneficiar a sectores específicos de la población. Aquí le explicamos en qué consisten.

Cuatro pensiones especiales de la nueva reforma
Pensión anticipada de vejez
La reforma pensional en Colombia contempla una prestación anticipada de vejez para afiliados que no estén en régimen de transición o renuncien a él. Esta prestación aplica para mujeres a partir de los 62 años y hombres desde los 65, siempre que hayan cotizado al menos 1.000 semanas y no logren completar las 1.300 exigidas para la pensión de vejez del pilar contributivo.
El monto de esta prestación será equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, pero se descontará el valor correspondiente a las cotizaciones faltantes hasta completar las 1.300 semanas requeridas. Este mecanismo se sustenta en un sistema actuarial de equivalencias que evalúa la proporción entre lo aportado y lo faltante.
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De acuerdo con el diario El Tiempo, Colpensiones será la entidad encargada de liquidar esta prestación, utilizando criterios similares a los de la pensión de vejez convencional. La medida busca ofrecer una alternativa para quienes alcanzan la edad mínima, pero no cumplen con la totalidad de semanas exigidas, permitiendo acceder a un ingreso sin alcanzar la pensión completa.

Pensión familiar
La reforma también incluye la figura de la pensión familiar, un mecanismo que permite a cónyuges o compañeros permanentes sumar sus semanas de cotización para alcanzar los requisitos de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo. Para acceder a este beneficio, es obligatorio contar con una declaración notarial o judicial que acredite la unión marital.
El reconocimiento de esta pensión será gestionado por Colpensiones y solo podrá solicitarse una vez se haya agotado el sistema actuarial de equivalencias, el cual será definido por el Gobierno nacional. Según el texto de la reforma, “el resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez”.
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El Estado también promoverá mecanismos de ahorro voluntario, tanto periódico como esporádico, con el fin de facilitar que las parejas logren reunir los requisitos necesarios, añadió el texto de la reforma.

Reducción de semanas para mujeres con hijos
El documento así mismo contempla una reducción en el número de semanas exigidas para que las mujeres accedan a la pensión de vejez. Según el artículo 36, podrán descontarse 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de 150 semanas, lo que permitiría pensionarse con un mínimo de 850 semanas cotizadas.
"Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no alcancen a completar el requisito de las semanas mínimas establecidas en la presente ley en el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez", detalla el texto.
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Además, se advierte que esta reducción no podrá usarse para aumentar la tasa de reemplazo. La norma también establece una disminución progresiva en el número de semanas exigidas, que será de 1.000 semanas para las mujeres a partir del año 2036.

Pensión especial para padres con hijos discapacitados
De igual forma, se contempla una pensión especial de vejez para madres o padres con hijos que tengan una discapacidad física o cognitiva permanente del 50 % o más, debidamente certificada. Este beneficio puede solicitarse sin importar la edad del solicitante, siempre que se haya cumplido el mínimo de semanas cotizadas exigido en el régimen de prima media.
Según el artículo 35, si el padre o madre beneficiario se reincorpora al trabajo, no pierde el derecho a la pensión, pero debe seguir aportando de forma solidaria. “Dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión”, aclara el texto.
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El estado de salud del hijo con discapacidad deberá ser reportado cada tres años a Colpensiones, y si no se presenta el certificado correspondiente, se suspenderá el pago. Si el hijo logra integrarse al mercado laboral por políticas públicas, “la madre o el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio”.