Mantener el SOAT y la revisión tecnomecánica al día sigue siendo una obligación para millones de conductores en Colombia. Sin embargo, un reciente criterio jurídico cambió la manera en la que las autoridades de tránsito pueden aplicar multas relacionadas con estos documentos.
Durante años, algunos conductores denunciaron comparendos e inmovilizaciones de vehículos aun cuando los automotores estaban parqueados o fuera de circulación. Ahora, una decisión del Consejo de Estado dejó claro que no toda ausencia de SOAT o tecnomecánica constituye automáticamente una infracción.
La clave está en un requisito específico: el vehículo debe estar circulando por vía pública para que proceda la sanción.
¿Cuándo no pueden multarlo por no tener SOAT o tecnomecánica?
El Consejo de Estado estableció que las autoridades de tránsito no pueden imponer comparendos ni ordenar inmovilizaciones si el vehículo permanece inmóvil.
Esto significa que un carro o motocicleta estacionado en:
- Un garaje.
- Un parqueadero privado.
- Un taller.
- Una zona permitida de parqueo.
- Un inmueble particular.
no podría ser sancionado únicamente porque el sistema RUNT muestre documentos vencidos.
La decisión judicial explicó que la simple existencia de un registro administrativo no demuestra que exista una infracción de tránsito.

¿Qué dice la ley sobre las multas por SOAT y tecnomecánica?
El fundamento principal de esta decisión está en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito.
El artículo 1 establece que las normas de tránsito regulan la circulación de vehículos por vías públicas.
Es decir, la actuación de las autoridades depende de que exista tránsito efectivo del automotor.
Según la interpretación del Consejo de Estado, si el vehículo no está circulando, no se configura la conducta sancionable.
Consejo de Estado anuló circulares del Ministerio de Transporte
La decisión también dejó sin efectos apartes de varias circulares emitidas entre 2013 y 2014 por el Ministerio de Transporte.
Estas disposiciones permitían a algunos agentes revisar placas en el sistema RUNT e imponer comparendos aun cuando los vehículos permanecían estacionados.
Con el nuevo criterio jurídico, las autoridades deberán demostrar que el automotor estaba en movimiento para que la multa sea válida.
¿Qué debe demostrar ahora una autoridad de tránsito?
Con el nuevo panorama jurídico, las autoridades deberán acreditar varios elementos antes de imponer una sanción por SOAT o tecnomecánica vencida.
Entre ellos:
- Que el vehículo estaba transitando por vía pública.
- Que existía circulación efectiva.
- Que el control se realizó directamente en carretera o espacio público.
- Que hay evidencia del movimiento del automotor.
La sentencia dejó claro que la consulta en bases de datos no es suficiente para demostrar una infracción.
¿Cuánto cuesta la multa por no tener SOAT o tecnomecánica?
Aunque existe este nuevo límite jurídico, las sanciones continúan vigentes cuando el vehículo sí está circulando.
Actualmente, las multas pueden alcanzar:
- 30 salarios mínimos diarios legales vigentes por no tener SOAT.
- 15 salarios mínimos diarios legales vigentes por no contar con tecnomecánica.
Además, las autoridades pueden ordenar la inmovilización del vehículo cuando detecten la infracción en vía pública.

Preguntas frecuentes sobre multas por SOAT y tecnomecánica
¿Ya no pueden multarlo por no tener SOAT en Colombia?
Sí pueden multarlo, pero únicamente si el vehículo está circulando por vía pública.
¿Qué pasa si el carro está parqueado y no tiene tecnomecánica?
Según el Consejo de Estado, no procede la multa si el vehículo permanece inmóvil.
¿Las autoridades pueden revisar placas en parqueaderos?
Pueden revisar información, pero no imponer comparendos solo porque el sistema RUNT muestre documentos vencidos.
¿Qué debe demostrar un agente para poner multa por SOAT?
Debe probar que el vehículo estaba transitando en espacio público.
¿La decisión aplica para motos y carros?
Sí. El criterio cobija tanto automóviles como motocicletas.
¿Sigue siendo obligatorio tener SOAT y tecnomecánica?
Sí. Ambos documentos continúan siendo obligatorios para circular en Colombia.