Incremento en canon de arriendos no podrá ser superior al 1.61%

El incremento solo se aplica cuando se cumplan los 12 meses desde el inicio del contrato.
Arriendo de viviendas y locales comerciales.
Referencia arriendo de viviendas y locales comerciales. Crédito: Ingimage

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 1.61 %, de acuerdo a la inflación causada en el 2020.

Según el gremio, este incremento es de alto interés ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas.

Lea acá: Dane revela que inflación durante el 2020 fue del 1,61 %

Cálculos del sector inmobiliario señalan que el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4.

El presidente del gremio, Daniel Vásquez, aclaró que esta alza no es automática y que los propietarios de los inmuebles pueden decidir si aplican o no el incremento a sus arrendatarios.

“Los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por periodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de el que se encuentre arrendado”, dijo

También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

Lea además: Un 28,5 % bajó la venta de carros durante 2020 en Colombia

Fedelonjas recomendó tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

-El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo, si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.


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