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Esta ley prohíbe un cobro muy común de los arrendadores: ¿de qué se trata y cuál es?

En Colombia es común la solicitud de dinero al momento de arrendar una casa, pero esta es la realidad de cara a esta acción que no es obligatoria.

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Actualizado:
Martes, Octubre 14, 2025 - 08:31
Arrendamiento
La ley de arrendamiento no obliga a los arrendadores a pagar un precio extra por adquirir una casa o apartamento.
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Cada vez más son las personas que viven en arrendamiento en Colombia. Según datos de BBVA Research, son alrededor de 7,3 millones de familias que viven de esta manera, número que supera al número de hogares que viven en hogares propios. Este mismo informe indica que más del 50% de los arriendos se realiza de forma directa, sin la mediación de terceros, de abogados o inmobiliarias. 

La Inmobiliaria Esteban Ríos indican que el 21% de los contratos de arrendamientos cuentan con respaldo de inmobiliarias y que un 29% están gestionadas con intermediación de abogados. 

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Si bien es cierto que la no participación de expertos o peritos hace más rápido el proceso de arrendamiento, también lo es que ambas partes se arriesgan a tener desencuentros por documentos legales o cobros extras que no se contemplan dentro del contrato entre arrendatario y arrendador. 

Arrendamiento, según la ley
La ley contempla que las personas que arrienden no deben solicitar dinero extra como depósito.
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¿Qué cobro no está obligado a pagar el arrendador de una propiedad?

La ley de arrendamiento, o legalmente llamada Ley 820 de 2003, regula todas las acciones detrás del proceso de adquisición de una propiedad por medio de un contrato de alquiler. Esta ley aplica para viviendas urbanas y no para espacios rurales. 

Muchas personas actúan sin el conocimiento de la ley en su totalidad o, al menos, con los artículos elementales de la misma, lo que lleva, tanto a arrendadores como arrendatarios, a no estar alertas a las acciones que no están permitidas a ambas partes. Una de estas acciones es el cobro de un depósito antes de ocupar el espacio arrendado o en el primer mes de habitabilidad, bajo la promesa de devolución una vez se acabe el contrato.

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Es común encontrar esta solicitud por parte de los arrendatarios, y suele hacerse con el fin de cubrir un daño en la vivienda, así como un incumplimiento de pago por parte del inquilino.

Arrendatario y arrendador
La ley de arrendamiento indica que no pueden hacerse cambios al contrato luego de firmado, solo cuando vaya a renovarse.
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Artículo 16 de la Ley 820 2003

Este apartado de la ley citada indica que está prohibido la exigencia de dinero o cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de los pagos: "En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario".

Asimismo, este artículo indica que no está permitido establecer distintos ámbitos por fuera del contrato: "Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior".

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Por lo anterior, se concluye que los arrendatarios no deben solicitar un depósito que pretendan cubrir daños o incumplimientos en pagos por parte del inquilino; tampoco es obligación para los arrendatarios dar dinero extra como depósito al momento de pedir un hogar en arriendo.

Fuente:
Sistema Integrado Digital