Reforma laboral: ¿La fórmula del recargo nocturno aplicará igual para todos los trabajadores?

El Senado de la República aprobó en último debate la reforma laboral.
Jornada laboral nocturna en Colombia cambia
Jornada laboral nocturna en Colombia cambia con la nueva reforma. Crédito: Freepik

Senado aprobó en plenaria la continuidad de la reforma laboral con 57 votos a favor y 31 en contra

El Senado de la República aprobó en plenaria la continuación de la reforma laboral con una votación de 57 contra 31.

De acuerdo con Armando Benedetti, ministro del Interior, lo ocurrido el pasado 17 de junio representa “un legado inédito, como nunca antes había pasado en la historia del país. Hoy los sindicalistas, la clase trabajadora, la clase obrera, todos los que trabajan, van a tener un empleo digno y decente, y es gracias a este gobierno”.

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Uno de los puntos centrales de la reforma laboral aprobada por el Senado es la modificación en el inicio de las horas nocturnas, que comenzarán a partir de las 7:00 p. m.. Esta medida aplicará a todas las empresas, incluidas las grandes, medianas, pequeñas y microempresas.

Este cambio beneficiará a quienes culminan su jornada laboral después de esa hora, ya que recibirán ingresos adicionales por el recargo nocturno, que compensa el trabajo realizado en esa franja horaria.

¿A quiénes beneficiará el recargo nocturno con la nueva reforma laboral?

Los trabajadores que laboran durante la noche tendrán derecho a un recargo nocturno. Actualmente, este se reconoce entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., pero con la reforma, el recargo aplicará desde las 7:00 p. m.

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El cálculo del recargo nocturno se basa en un incremento del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo, si una persona gana $10.000 por hora, con el recargo recibiría $13.500 por cada hora trabajada en el horario nocturno establecido.

El proyecto de ley aclara que:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021, que establece su aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales. Esta jornada podrá distribuirse, de común acuerdo entre empleador y trabajador(a), en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”.

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Recargo nocturno desde las 7:00 p. m.

Con la reforma, quienes trabajen entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m. también tendrán derecho al recargo nocturno del 35 % por las horas laboradas en ese rango. Esto amplía la cobertura de la compensación económica para los trabajadores que cumplen turnos en horas de la noche.

Cabe destacar que el Gobierno Nacional tuvo que moderar sus expectativas sobre el inicio del horario de la jornada nocturna, ya que su intención era que comenzara desde las 6:00 p. m., como ocurría antes de la reforma laboral liderada por Álvaro Uribe en 2002. Sin embargo, la Cámara de Representantes optó por establecer un punto intermedio a partir de las 7:00 p. m., decisión que no fue modificada por el Senado.

Aunque la reforma laboral fue aprobada por el Senado, el Gobierno buscará recuperar en la conciliación varias de sus propuestas que habían sido aprobadas por la Cámara de Representantes y que fueron eliminadas en la Comisión Cuarta.


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