Nueva reforma laboral traería importante cambio en los contratos de prestación de servicios

Con la nueva reforma laboral, los contratos de prestación de servicios tendrán algunos limitantes.
Contrato de prestación de servicios
Reforma pensional de Gustavo Petro busca garantizar una vejez digna para todos los colombianos. Crédito: Freepik / katemangostar

El pasado jueves 24 de agosto el Ministerio de Trabajo radicó en la Secretaria de Cámara de Representantesla reforma laboral. Esto se habría hecho de manera silenciosa, situación que generó todo tipo de reacciones en el Congreso.

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A pesar de que el Gobierno Nacional ya había dado a conocer que presentaría nuevamente la reforma laboral, para muchos fue una sorpresa que este proceso se hiciera en silencio por parte de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Dentro de esta hay 92 artículos y su estructura es similar a la que se presentó en el mes de marzo, pese a esto hay ciertos puntos que presentan mayores cambios, uno de esos son los contratos por prestación de servicios.

Cuáles serían los cambios de los contratos de prestación de servicios con la reforma laboral

En el nuevo documento, específicamente en el artículo 47, se dan a conocer los límites de los contratos de presentación de servicios, siendo este uno de los que más llama la atención.

De interés: Todo lo que debe saber sobre los contratos de prestación de servicios ¿se pueden eliminar?

De acuerdo con el artículo, las personas naturales no podrán utilizar este tipo de contratos para realizar trabajos de subordinación, es decir, recibir órdenes o sanciones de empresas privadas.

“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”, afirma el artículo.

En la nueva reforma laboral se tiene como objetivo que desde un inicio se reconozca las prestaciones laborales a las cuales tienen derecho todos los trabajadores, tales como salud, salario, bonificaciones, entre otras.

"Será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada”, se lee en la reforma laboral.

Qué pasará con los contratistas con la nueva reforma laboral

En el artículo 45 se detalla a manera en que se manejarán los contratos con los contratistas y subcontratistas.

“Los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, se detalla.

Igualmente, los empresarios que contrate o subcontraten serán solidariamente responsables de las prestaciones legales, salario y el sistema de seguridad social, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

“Serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”, se indica en el artículo.


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