Suspenden la prohibición de suscribir contratos por prestación de servicios

El presidente Petro dio la directiz de prohibir la contratación por prestación de servicios en entidades de la Rama Ejecutiva.
Firmar contrato - contrato prestación de servicios
Firmar contrato - contrato prestación de servicios Crédito: Pixabay

Una demanda presentada por un ciudadano, generó que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente la directriz del presidente Gustavo Petro de prohibir la contratación por prestación de servicios en entidades de la Rama Ejecutiva.

Los demandantes pretenden que se declare la nulidad parcial del inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, en la cuál la Presidencia de la República estableció que no se podían celebrar más contratos de prestación de servicios con personas naturales que ya tuvieran otros acuerdos en entidades del Ejecutivo nacional.

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Además consideran que la Presidencia no tiene la competencia para tomar estas decisiones, pues aclaran que corresponden al poder legislativo.

Para los magistrados de la Sala del Contencioso Administrativo, este argumento es acertado, pues cuando se trata de establecer reglas con respecto a los derechos, el Congreso es la corporación que debe decidir.

"Por tratarse de medidas limitativas de derechos y libertades, la regulación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado corresponde de manera privativa al Constituyente y al Congreso de la República", señala el auto de decisión.

Para el tribunal, la discusión en torno a la directriz del presidente se fundamenta en las incompatibilidades de la decisión frente a los derechos de los ciudadanos, pues prohibir que se celebren contratos, vulnera derechos comprendidos en la Constitución.

"Como las incompatibilidades, al igual que las inhabilidades, en materia contractual suponen restricciones a la libertad de contratación y de empresa y afectan la autonomía de la voluntad (...) la Constitución reservó a la ley la regulación normativa de esta materia, razón por la cual las autoridades administrativas no tienen competencia para hacerlo", concluye el Consejo de Estado.

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Bajo este concepto, el alto tribunal decidió suspender provisionalmente la orden presidencial durante el tiempo que tarde para decidir de fondo esta demanda.

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