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Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre contratación por prestación de servicios

Estableció que deben pasar más de 30 días entre un contrato y otro, o de lo contrario se entenderá como una continuación laboral.

Actualizado:
Lunes, Septiembre 27, 2021 - 21:05
Firma de contrato de trabajo
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El Consejo de Estado reglamentó la contratación ilimitada por prestación de servicios que es muy utilizada en las entidades territoriales para celebrar contratos por corto tiempo con la misma persona, esto como una estrategia para no pagar las prestaciones sociales y desconocer la relación laboral que tienen con los trabajadores, según el Consejo. 

En la tarde de este miércoles se conoció un fallo en el que se destaca la unificación de jurisprudencia, frente a la situación laboral de los empleados. 

Según aclaró el alto tribunal, entre cada celebración contractual entre la entidad y el trabajador,  deben pasar más de 30 días o de lo contrario, se entenderá como una continuación del mismo. 

En cambio si transcurre más de un mes entre la firma de uno y otro, se comprenderá como una interrupción del mismo, rompiéndose la relación laboral. 

"La segunda fase establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente", dicen apartes del fallo del alto tribunal. 

También precisó el Consejo que, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades".

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En ese sentido, no se prescriben los derechos del trabajador entre uno y otro contrato. 

“En cualquier caso, de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. En el evento contrario, el juez deberá definir si ha operado o no tal fenómeno extintivo respecto de algunos de los contratos sucesivos celebrados”, explicó el alto tribunal.

El Consejo de Estado además estableció que los contratistas que no hayan sido afiliados al sistema de seguridad social, no se les podrán reembolsar los aportes que hayan hecho por ser aportes parafiscales que son de obligatorio cumplimiento. 

“Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal", señala el fallo.

Finalmente, el Consejo de Estado advirtió que todos los procesos que estén en trámite judicial o administrativo, deberán aplicarse las reglas que se estableció en la sentencia a excepción de aquellos sobre los que se hayan emitido fallos. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información