Con la llegada de la temporada decembrina, millones de pensionados en Colombia reciben el pago de la mesada 13, una prestación que equivale al pago de su pensión mensual, sin descuentos ni retenciones.
No obstante, existe una confusión en algunas personas sobre quiénes son los beneficiarios de este pago, adicional a la mesada mensual, y que sirve para solventar los gastos de la época navideña, como regalos, viajes o reuniones con los seres queridos.
De tal manera que Colpensiones, el fondo pensional público encargado de administrar el Régimen de Prima Media en Colombia (RPM), aclaró cuáles son los pensionados que tienen derecho a recibir la mesada 13.
Estos son los pensionados que reciben la mesada 13
Ante el aumento de consultas y rumores en redes sociales sobre supuestos recortes que sufriría Colpensiones, la entidad reiteró la lista de pensionados que tienen derecho a recibir la mesada 13 en época decembrina.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que actualmente rige el sistema pensional colombiano, tienen derecho a recibir este pago los siguientes pensionados:
- Pensionados por vejez: Son las personas que cumplieron con los requisitos de ley para alcanzar su pensión de vejez, es decir, tener la edad (62 años para hombres, 57 para mujeres) y el mínimo de semanas laborales cotizadas (1.300, aunque, para las mujeres, habrá una reducción progresiva hasta llegar a 1.000 semanas en 2036).
- Pensionados por invalidez: Las personas que perdieron el 50% o más de su capacidad laboral debido a un accidente o enfermedad.
- Pensionados por sobrevivencia: Las personas que reciben el apoyo económico de un pensionado fallecido, con el fin de garantizar una estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia.
El pago de la mesada 13 es automático y normalmente se realiza con la mesada de noviembre o durante los primeros días de diciembre, por lo que los pensionados no necesitan hacer trámites adicionales para recibir el dinero en la cuenta bancaria asociada a Colpensiones.
Quiénes no tienen derecho a recibir la mesada 13
No todos los pensionados reciben el anhelado pago en la temporada decembrina, pues la ley indica que un grupo importante queda excluido del derecho a recibir esta prestación.

Solo tienen derecho a la mesada 13 quienes accedieron a una pensión reconocida (vejez, invalidez o sobrevivencia), de tal manera que quedan excluidas las siguientes personas:
- Personas que recibieron Devolución de Aportes: ciudadanos que no alcanzaron las 1.300 semanas ni la edad requerida para pensionarse, por lo que únicamente recibieron el ahorro acumulado.
- Beneficiarios de los BEPS: participantes de este programa que obtienen un apoyo económico para la vejez, el cual no equivale a una pensión y, por tanto, no da derecho a mesadas adicionales.
- Pensionados después del 31 de julio de 2011 con mesadas superiores a 15 salarios mínimos: grupo excluido de pagos extra según el Acto Legislativo 01 de 2005, que eliminó beneficios adicionales para quienes reciben pensiones altas.