Se acerca la época de Navidad, muy esperada por miles de pensionados en Colombia, no solo por las festividades y encuentros con familiares propios de la temporada decembrina, sino por el pago de la mesada 13, una prestación que equivale al pago de su pensión mensual, sin descuentos ni retenciones.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia tienen derecho a recibir este pago, adicional al depósito de su mesada regular. Normalmente se paga con la mesada de noviembre, pero la ley establece que se debe depositar durante la primera quincena de diciembre.
Colpensiones, la entidad pública que se encarga de administrar el Régimen de Prima Media (RPM), explica que el pago es automático, por lo que los pensionados no deben hacer trámites adicionales para recibir el dinero en la cuenta bancaria que tienen asociada a la entidad.
Pero no todos los pensionados recibirán este ansiado pago, que ayuda a solventar los gastos de diciembre. Como la ley indica que solo tienen derecho a esta prestación quienes accedieron a una pensión reconocida (vejez, invalidez o sobrevivencia), hay un grupo importante de pensionados que queda excluido.

Colpensiones explica quiénes quedan excluidos de la mesada 13
El Régimen de Prima Media ofrece una opción para vivir una vejez digna a aquellas personas que, pese a tener la edad (57 años para mujeres y 62 para hombres), no lograron cotizar las 1.300 semanas exigidas para jubilarse: la indemnización sustitutiva.
Esta figura consiste en un bono pensional correspondiente al ahorro acumulado. Los requisitos para recibir este beneficio son haber cotizado al menos 150 semanas, no cumplir con la edad de pensión y estar afiliado a Colpensiones.
Pues bien, las personas que reciben este beneficio no tienen derecho a recibir la mesada 13, puesto que la indemnización sustitutiva corresponde a una devolución de saldos, mas no a una pensión reconocida.

¿Qué pasará con la mesada 13 si entra en vigencia la reforma pensional?
La reforma pensional, aprobada por el Congreso bajo la Ley 2381 de 2024, debía entrar en vigencia en julio de 2025, pero su implementación fue suspendida por la Corte Constitucional mientras estudia posibles vicios en su trámite legislativo.
No obstante, muchos pensionados tienen la duda de lo que pasará con la mesada 13 si finalmente el alto tribunal avala la ley. Al respecto, Colpensiones explicó en su página web que “la mesada 13, que es la mesada adicional que se paga con la del mes de diciembre, está prevista actualmente en el artículo 50 de la Ley 100 y se mantiene”.
Agregó que “en general, no hay alteración, las pensiones no se van a congelar, van a tener los aumentos y ajustes en función del monto que corresponde y que actualmente se viene aplicando; no se va a afectar esa fórmula de actualización e incremento de las mesadas pensionales”.
Esto implica que, junto con la mesada correspondiente a noviembre, los pensionados seguirían recibiendo con normalidad el pago adicional, en caso de que empiece a regir la ley.