Tanto los propietarios como los inquilinos en conjuntos residenciales están obligados a pagar la cuota de administración, un cobro mensual para cubrir gastos de funcionamiento, seguridad, limpieza, mantenimiento de zonas comunes y personal. El valor de este pago lo define la asamblea de copropietarios.
Este pago también incluye las reparaciones necesarias en las zonas comunes y, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, mejor conocida como el régimen de propiedad horizontal, el incumplimiento de este pago será sancionado con intereses moratorios.
Eso quiere decir que cada día de retraso equivale a un excedente correspondiente al tiempo que el residente se haya demorado en pagar.
"El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior", indica el artículo 30 de la Ley 675 de 2001.

Este es el cobro adicional a la cuota de administración para algunos residentes
Mediante la Resolución 0517, expedida el 27 de marzo de 2026, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente en 17,84 % efectivo anual (EA) para abril.
De tal forma que la tasa de usura, es decir, el límite máximo permitido y base para el cálculo en propiedad horizontal, es del 26,76 % EA.
Esto implica que, para este mes, la tasa de interés moratorio subirá 1,24 puntos básicos (+1,24 %) frente a la tasa certificada en marzo, que fue del 25,52 % efectivo anual. Según la Superintendencia Financiera, el interés de mora que deberán asumir en abril de 2026 los propietarios que incumplan el pago de cuotas de administración, sean ordinarias o extraordinarias, será del 1,996 % mensual.
Administraciones no pueden tomar atribuciones contra los morosos
Aunque los administradores deben velar por el pago oportuno de la cuota de administración, el incumplimiento por parte de los residentes no les da derecho a aplicar sanciones para saldar la deuda.
Así lo asegura en su cuenta de TikTok la abogada especialista en Derecho Comercial Sofía Ramírez. La experta indicó que la administración de un conjunto residencial no puede ejercer medidas que transgredan los derechos de los inquilinos.
Uno de los derechos es el de recibir visitas. "No es posible que los gerentes de la copropiedad restrinjan el acceso de visitas ni tampoco retengan su correspondencia", señaló la abogada.

Algunos residentes tendrán cuotas más bajas
Según la ubicación de ciertos apartamentos, sus propietarios y residentes obtendrán un descuento en la cuota de administración, ya que no utilizan algunas áreas comunes que sí son aprovechadas por los demás vecinos.
Ese es el caso de los ascensores, pues el artículo 29, parágrafo 3, de la Ley 675 de 2001 indica que “en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.
Aunque inquilinos y propietarios deben pagar una cuota de mantenimiento para jardines, parqueaderos, piscinas y otras zonas comunes, la situación es distinta con los ascensores, ya que es evidente que los residentes de los primeros pisos no hacen uso de ellos.