Algunos propietarios en edificios y conjuntos residenciales pagarán menos en su cuota de administración: estos son los casos

La Ley 675 de 2001 define cómo se calcula la cuota de administración y establece excepciones para propietarios que no usan ciertos bienes comunes.
Conjunto residencial recibo
En edificios residenciales, los propietarios del primer piso no están obligados a pagar el mantenimiento de ascensores, según la normativa vigente. Crédito: Freepik

La Ley 675 de 2001, mejor conocida como Régimen de Propiedad Horizontal, establece las normas que rigen los edificios y conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, así como los derechos sobre las propiedades privadas y los bienes comunes, como las áreas sociales o los pasillos.

Esta norma busca garantizar seguridad, buena convivencia y la administración eficiente de la copropiedad. Por eso, rige los derechos y deberes de propietarios y residentes, incluyendo la administración de áreas comunes.

De tal manera que la norma define cómo se calcula el aporte de cada propietario para el mantenimiento de estas áreas. Si bien se trata de una obligación general, la ley contempla ajustes cuando el propietario no se beneficia del uso o mantenimiento de algunos espacios comunes.

Propiedad Horizontal
La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal en Colombia, definiendo derechos, deberes y el pago de expensas según el uso de los bienes comunes.Crédito: Freepik

Algunos propietarios y residentes tendrán la cuota de administración más baja por esta norma

Dependiendo de la ubicación de algunos apartamentos, sus propietarios y residentes recibirán un descuento en la cuota de administración, debido a que no hacen uso de algunas áreas comunes que sí utilizan el resto de vecinos.

Tal es el caso de los ascensores, pues el artículo 29, parágrafo 3, de la Ley 675 de 2001 indica que “en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.

Si bien los inquilinos y propietarios deben cumplir con una cuota de mantenimiento para jardines, parqueaderos, piscinas y otras zonas comunes, no ocurre lo mismo con los ascensores, pues es claro que los residentes de los primeros pisos no los utilizan.

"Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal", se puede leer en el inciso primero del artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ascensor
Propietarios de apartamentos en primer piso pueden pagar una cuota de administración más baja, al no estar obligados a asumir costos de mantenimiento de ascensores, según la Ley 675 de 2001.Crédito: Freepik

¿Cuál es el mantenimiento que requieren los ascensores?

El mantenimiento preventivo de los ascensores es una inversión fundamental para garantizar la seguridad de los usuarios. Una revisión técnica mensual permite identificar el desgaste de piezas críticas antes de que ocurra una falla mayor. Durante estas visitas, se deben lubricar los rieles y ajustar los sistemas de frenado, asegurando que el viaje sea fluido y libre de riesgos innecesarios.

Además de la mecánica, es vital supervisar los sistemas electrónicos y de comunicación. Esto incluye verificar que los sensores de las puertas funcionen correctamente y que la alarma de emergencia esté operativa. Un panel de control bien calibrado optimiza el consumo energético del edificio, reduciendo costos operativos a largo plazo y evitando detenciones imprevistas que afecten la movilidad diaria.

Finalmente, cumplir con la normativa legal vigente es obligatorio para cualquier administrador. Las certificaciones periódicas avalan que el equipo cumple con los estándares de calidad exigidos por las autoridades locales. Un elevador con mantenimiento regular no solo incrementa su vida útil, sino que también ofrece tranquilidad y valorización a la propiedad, protegiendo así el patrimonio de los copropietarios.


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