Santos explicó modificaciones sobre Justicia Especial para la Paz en el nuevo acuerdo

Durante la posesión de Jaime Rodríguez Navas como nuevo magistrado del Consejo de Estado, el presidente Juan Manuel Santos explicó que en el nuevo acuerdo de paz se hicieron 68 modificaciones a la Jurisdicción Especial para la Paz.
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El Jefe de Estado explicó 20 de estas modificaciones y precisó los seis cambios que tienen que ver con la relación entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Jurisdicción Ordinaria.

A continuación, las seis modificaciones explicadas por el mandatario de los colombianos:

- La Corte Constitucional puede revisar tutelas contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Los conflictos de competencia serán resueltos entre la Jurisdicción Especial para la Paz y el Consejo Superior de Judicatura.

- Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser revisadas por este mismo tribunal.

- Las obligaciones reparadoras que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz NO alteran la potestad del Consejo de Estado para fijar indemnizaciones monetarias.

- La Jurisdicción Especial para la Paz podrá tener colaboración de Fiscalía y celebrar con ella convenios de cooperación.

- La jurisdicción ordinaria investigará penalmente las falsas denuncias presentadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

El presidente Juan Manuel Santos también mencionó las modificaciones que tiene el nuevo acuerdo de paz en cuanto a la Jurisdicción Especial para la Paz:

- Se establece límite temporal a la Jurisdicción Especial para la Paz: 10 años para evaluar informes y 5 años para hacer juicios.

- Se dice expresamente que esta jurisdicción especial aplicará el Código Penal Colombiano.

- Se establece un régimen penal y disciplinario para los magistrados.

-Solo habrá magistrados colombianos en la Jurisdicción Especial para la Paz, aunque se admite participación de “amigos del Tribunal” con voz, pero sin voto.

- Se aplican requisitos del Estatuto de Roma en “responsabilidad por mando”, para agentes del Estado y guerrilleros.

- Sobre narcotráfico: El Tribunal evaluará la conexidad de este y otros delitos comunes, caso por caso, siempre que NO haya representado enriquecimiento personal.

- Se dejó claro que las amnistías NO impiden adelantar acciones de extinción de dominio.

- Así como los guerrilleros pueden ser amnistiados, los agentes del Estado y terceros pueden ser beneficiados con renuncia de la acción penal.

- Además, se deja explícito que actuaciones de agentes del Estado se presumen legales.

En materia de la restricción efectiva de libertad, el presidente Santos citó dos modificaciones:

- La Jurisdicción Especial para la Paz asignará al condenado sitios específicos, para cuando haga labores de reparación, y también para cuando no esté en dichas labores. Además, moverse de estos sitios requerirá autorización.

- La ONU verificará el cumplimiento de estas sanciones.

Finalmente, el Jefe de Estado se refirió a las modificaciones relacionadas con la reparación a las víctimas:

- Las Farc entregarán el listado de bienes y activos para reparar materialmente a las víctimas.

- Antes de que empiece a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz, se iniciará el proceso de recolección de información de personas desaparecidas, tarea en la que trabajarán el Gobierno, las organizaciones de víctimas, Medicina Legal, las Farc y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

- Las víctimas podrán asistir a los juicios, con lo que, además de lo ya previsto, se garantizará su presencia en todas las fases de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Al concluir, el Jefe de Estado afirmó que para lograr el nuevo acuerdo, “escuchamos las preocupaciones e inquietudes de todos los sectores y logramos precisiones, ajustes y cambios en el 98 por ciento de los temas abordados”.

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