Extraditan a uno de los implicados en atentado en la Brigada 30 del Ejército

La Corte Suprema dio concepto favorable a la solicitud de extradición de Andrés Fernando Medina.
Atentado Brigada 30 Cúcuta
Crédito: Cortesía Ejército Cúcuta

La Corte Suprema de Justicia aprobó la extradición de Andrés Fernando Medina, capitán en retiro del Ejército, quien es señalado de participar del atentado a la Brigada 30 con un carro bomba el 15 de junio de 2021 en Cúcuta.

La Sala Penal accedió a la solicitud de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que solicita a Medina por las tentativas de homicidio de los militares estadounidenses y el concierto para cometer esos homicidios.

Los magistrados aceptaron la petición, pues según lo que indica la justicia norteamericana, entre las víctimas se encontraban agentes del Ejército de Estados Unidos, por lo que se consideraban personas internacionalmente protegidas.

“El Estado reclamante fundamentó que las víctimas tenían la calidad de personas internacionalmente protegidas, con sustento en que además de ser soldados, entendiéndose miembros del Ejército de los Estados Unidos de América, adscritos a las Fuerzas de Seguridad (SFAB), en la fecha de comisión de los delitos se encontraban cumpliendo labores de Apoyo a la Misión (MSS), en la Brigada 30 del Ejército Nacional en Cúcuta”, señala la providencia. El abogado defensor del capitán en retiro, alegó que en Colombia se adelanta un proceso penal por los mismos hechos, por lo que pidió que no se aprobara la extradición porque se vulnerarían los derechos al debido proceso.

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“Por ende, debe ser juzgado en este país bajo la normatividad nacional. Manifestó que lo contrario supone afectaciones al principio del non bis in ídem, toda vez que, de autorizar la extradición, su representado sería juzgado dos veces por la misma causa”, explican los magistrados.

Además, el defensor alegó que el capitán en retiro figuraba en una de las listas entregadas por los comandantes de las disidencias de las FARC en donde era designado como “gestor de paz”. Sin embargo la Corte desestimó este argumento pues Medina no se acogió al Acuerdo de Paz.

“No existe ninguna constancia ni información relativa a que ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ se haya acogido al Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera para considerarlo beneficiario de dicha exclusión”, concluye la sentencia de la Corte.

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La Corte Suprema emitió el concepto positivo a la solicitud del tribunal estadounidense y ahora la decisión final quedará en el despacho de la Presidencia de la República.


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