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Electricaribe deberá indemnizar a dueña de tienda incendiada

La Corte Suprema de Justicia concluyó que la empresa debía evitar cualquier tipo de daño a sus clientes.

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Actualizado:
Jueves, Enero 9, 2020 - 19:36
El servicio de energía de Electricaribe ha afectado a varios ciudadanos.
El servicio de energía de Electricaribe ha afectado a varios ciudadanos.
Sistema Integrado de Información

La disputa entre Electricaribe y la dueña de una tienda que vendía zapatos y bolsos en Barranquilla inició en el 2009, cuando el establecimiento se incendió después de que la empresa hiciera unas adecuaciones eléctricas para implementar el sistema de energía en el sector. 

La empresa manipuló las redes y cambió los cables y, aun así, el fluido eléctrico presentó fallas los días siguientes a su instalación.

“Unas veces subía de intensidad y otras veces bajaba”, llevando a un corto circuitoen el cable que del poste conduce al contador que alimenta la energía al establecimiento”, que se extendió a los interiores del local y produjo el incendio, precisan documentos del caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. 

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El personal del cuerpo de bomberos que atendió la emergencia en Barranquilla concluyó que el corto se produjo en el contador de energía de la empresa. 

La compañía de energía, a través de su aseguradora, decía que la responsabilidad era de la dueña de la tienda por “las deficiencias en las instalaciones internas”. 

El caso llegó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que revisó los hechos, testimonios y pruebas y determinó que la responsabilidad en el incendio recaía en Electricaribe que, al parecer, no prestó total atención a las advertencias de la comunidad y de la dueña del establecimiento de comercio  sobre los bajones de electricidad. 

La Corte recordó que las empresas prestadores de ese tipo de servicios tienen la obligación de garantizar “al acreedor la tranquilidad frente a eventuales riesgos o siniestros que puedan producirse”.

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De ahí que el alto tribunal confirma la responsabilidad de la empresa y su obligación a indemnizar en más de 408 millones de pesos a la dueña del establecimiento de comercio. 

“El suministro del fluido eléctrico no puede considerarse cumplido sólo por el hecho de que la energía eléctrica llegue al sitio. La entidad debe asegurarse que el servicio se preste de forma continua y eficiente (...) Sin duda la principal obligación de estas entidades es mantenimiento, reposición de redes,  lo que implica forzosamente la vigilancia y control para verificar su buen estado mantenerlas en servicio de modo seguro y evitar todo el riesgo de accidentes”, precisa uno de los apartes del fallo.

Fuente:
Sistema Integrado de Información