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¿Cuánto tiempo le pueden embargar el sueldo por una deuda?

El embargo es una de las formas más utilizadas para garantizar el pago de una deuda no cumplida

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Septiembre 11, 2023 - 10:13
Pagando con tarjeta de crédito
Eso quiere decir que, los bancos en el país tendrán ese porcentaje máximo para cobrar a sus clientes en crédito de consumo y ordinario. 
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Una de las grandes preocupaciones de las personas que tiene deudas a su nombre es que su sueldo o propiedades sean embargadas por no cumplir con el pago de estas obligaciones. 

Y es que cuando una persona entra en mora de una deuda, corre el riesgo que sus propiedades e ingresos sean embargados para cubrir la deuda pendiente. 

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El embargo es una de las formas más utilizadas para garantizar el pago de una deuda no cumplida. Uno de los primeros pasos de este proceso se da cuando el acreedor contacta al deudor a través de mensajes, llamadas o algún tipo de notificación en donde se recuerda a la persona que tiene una deuda pendiente. 

En el caso de las personas que no respondan a estas notificaciones, el acreedor puede tomar otras medidas para realizar el cobro de la duda. 

En este proceso los acreedores pueden solicitarle a un juez el embargo de ingresos o bienes. Pese a esto, es el juez quien decide si la deuda amerita el embargo o no. 

Al cuánto tiempo de mora en una deuda se puede embargar el sueldo

Este proceso puede variar según el tipo de deuda y el proceso legal que se proceda para el pago de la deuda. 

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En el caso de Colombia no existe una ley la cual establezca el tiempo determinado entre el incumplimiento de una deuda y el embargo del sueldo. 

El proceso de embargo puede durar meses y aún más si se inicia un proceso de cobro judicial que requiera la sentencia de un juez. 

No obstante, la ley sí establece que para realizar el embargo es necesario que el acreedor le avise al deudor que su sueldo será embargado. Además, le debe dar plazo para que presente una objeción o busque una solución alternativa para cumplir con la deuda. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital