Corte Constitucional: madres comunitarias deberán recibir pensión

Después de tres meses de incertidumbre, la Corte Constitucional expidió la sentencia que protege a 106 madres comunitarias y les concede el derecho a la pensión.
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Colprensa - Mauricio Alvarado.

Estas trabajadoras iniciaron con su labor de manera solidaria, no tenían derecho a prestaciones laborales y solo desde 2014 reciben una remuneración por parte del Estado.

Algunas iniciaron sus trabajos en 1988 y se encuentran en estado de indefensión. La edad en promedio de las 106 trabajadoras, que ganaron el pleito ante la Corte es de 75 años. A pesar de haber entregado sus mejores años a cuidar hijos ajenos, no tenían derecho a pensión de vejez. La Corte, esta vez, les dio una buena noticia: el ICBF debe sacar dinero del erario para cancelar una deuda histórica con las cuidadoras de niños.

“La Corte determinó que el desconocimiento que causó el ICBF a las 106 demandantes constituye un trato discriminatorio de género que se mantuvo por un tiempo considerablemente extenso, pese a la existencia de la garantía constitucional de prohibición de discriminación de género en el trabajo”.

Esta sentencia genera un precedente que podría beneficiar a las madres comunitarias que se encuentren en las mismas condiciones que las que presentaron la tutela.

Precisamente, ante esa posibilidad de que más personas presenten reclamaciones, el Gobierno Nacional, había pedido a la Corte que no concediera el derecho a las trabajadoras, ya que generaría un gran impacto fiscal. En su momento se habló de un costo de 17 billones de pesos.

Sin embargo, el magistrado Alberto Rojas Ríos, se la jugó por proteger a las trabajadoras, siguió adelante con su proyecto, y logró que después de 28 años, las madres comunitarias puedan acceder a derechos similares que tienen actualmente otros trabajadores del país.

Esta sentencia, según cifras del propio ICBF, podrá costarle a la nación 1.4 billones de pesos. Inicialmente se contempló la posibilidad de fueran 70 mil las madres comunitarias que están en condiciones similares a las 106 tutelantes, pero luego de una evaluación de la Corte Constitucional y del ICBF, se estableció que esa cifra llega sólo a 7 mil.

Las madres comunitarias no tendrían derecho a reclamar directamente su pensión ante el ICBF, sino que deberán solicitar a un juez, que aplique el precedente que acaba de fijar la Corte.

En la sentencia conocida por La F.m., los magistrados de la Corte Constitucional, exhortan al ICBF a mejorar las condiciones sociales y económicas de las madres comunitarias, favoreciendo, como primera medida a mujeres que se encuentran en la tercera edad o en condiciones de discapacidad.


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