Aerocivil deberá pagar más de $22 millones por incumplimiento de contrato

El monto de la sanción asciende a los 22 millones de pesos que debe recibir el consorcio Torres, según fallo del Consejo de Estado.
Sede Aeronáutica Civil
Sede de la Aeronáutica Civil. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado estableció que la Aeronáutica Civil (Aerocivil) debe pagar una multa que asciende a los 22 millones de pesos por incumplimientos a un contrato para intervenir tres aeropuertos del país.

Dicho contrato se firmó en agosto de 2001 por un poco más de $971 millones de pesos y 120 días como plazo para la construcción de las torres de control de los aeropuertos, Antonio Roldán Betancur de Carepa (Antioquia), el Alcaraván de Yopal (Casanare) y Alfonso López Pumarejo de Valledupar (Cesar).

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Según los hechos que se leen en el fallo, la ejecución de las obras tuvo varios altercados, entre ellos una suspensión por 33 días por ataques de la guerrilla “que repercutieron en problemas con suministros de materiales y energía eléctrica”.

Esos altercados llevaron a varios sobrecostos de la obra que según el consorcio debían ser asumidos por la Aeronáutica Ccivil.

Al liquidar el convenio, el consorcio Torres buscaba que la Aerocivil se hiciera cargo de todos los sobrecostos de la obra a través de una demanda que interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El consorcio consideraba que la Aerocivil, “había incumplido en varios aspectos el contrato”.

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Al estudiar el caso los magistrados de ese alto tribunal establecieron que la compañía aérea solo tenía la responsabilidad de asumir los valores adicionales que debió invertir el consorcio por los diseños hidráulicos y sanitarios, los diseños eléctricos, de aire acondicionado y el rediseño estructural por cambio en la altura de los entrepisos.

El Tribunal consideró que el monto final a pagar debía ser de poco más de 22 millones de pesos y no de 380 millones calculado por el Consorcio.

El caso llegó al Consejo de Estado que, al estudiar los argumentos del Consorcio Torres, concluyó que “no se había producido ninguna variación en el contrato, porque los diseños y estudios de las obras debían correr por cuenta del contratista”.

Así las cosas, estableció que “si bien la Aerocivil debía cubrir algunos sobrecostos, los relacionados con el cambio de diseño estructural debieron ser calculados en una proporción menor”.


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