Corte Constitucional fija condiciones para definir la UPC de salud de 2027

Uno de los principales mensajes de la Corte es que la UPC de 2027 no puede calcularse simplemente tomando como referencia el presupuesto disponible.
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Corte Constitucional: Aprobada la reforma pensional Crédito: Corte Constitucional

La Corte Constitucional fijó los parámetros que deberán tener en cuenta los ministerios de Salud y Hacienda para determinar la UPC, la Unidad de Pago por Capitación, es decir, los recursos que se reconocen por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud.

La decisión está contenida en el Auto 1302 de 2026, de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y establece que para 2027 la UPC deberá calcularse con información suficiente, actualizada y técnicamente sustentada.

De acuerdo con la Corte, se advierte que no se puede repetir una situación que, según sus anteriores decisiones, todavía presenta problemas de información, suficiencia y diferencias entre los regímenes contributivo y subsidiado.

De hecho, el tribunal también señala que estas obligaciones “continuaban incumplidas” y que el propósito de esta nueva providencia es evitar que las fallas identificadas se profundicen y aumenten el “rezago acumulado que afecta al sistema de salud”.

La UPC debe responder a las necesidades reales

Según el documento, uno de los principales mensajes de la Corte es que la UPC de 2027 no puede calcularse simplemente tomando como referencia el presupuesto disponible.

En ese mismo sentido, se explica que el Ministerio de Salud tendrá que establecer, mediante estudios técnicos, cuánto dinero necesita realmente el sistema para financiar los servicios y tecnologías que están a cargo de esta prima.

Sumado a eso, la misma Corte es clara al señalar que la función del Ministerio “no puede reducirse a distribuir un monto presupuestal previamente determinado por otra autoridad”.

Y agrega que las restricciones fiscales no pueden terminar trasladándose al valor de la UPC y, finalmente, a las condiciones de acceso de los usuarios.

Para hacer ese cálculo, el Ministerio deberá analizar variables como la frecuencia y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los medicamentos, las tecnologías, el talento humano, la inflación del sector salud, la tasa de cambio y las condiciones territoriales, entre otros factores.

La Corte también habla de un rezago

La Corte ordena determinar técnicamente si en vigencias anteriores la UPC estuvo por debajo de las necesidades que debía cubrir y cuál es la magnitud de esa diferencia.

Pero hace una precisión importante: ese análisis no significa reconocer automáticamente como insuficiencia de la UPC todos los déficits o pérdidas reportados por las EPS.

El Ministerio deberá diferenciar los costos relacionados con los servicios financiados por la UPC de otros factores, como problemas de gestión, ineficiencias, dificultades de flujo de recursos u obligaciones históricas.

Una vez identificado ese rezago, su corrección podrá hacerse progresivamente. Sin embargo, la Corte advierte que esa gradualidad “no puede justificar que la UPC correspondiente a 2027 se fije por debajo de las necesidades propias de esa vigencia”.

Régimen subsidiado: mínimo 95 por ciento

La Corte determinó que para 2027 la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 por ciento de la UPC integral del régimen contributivo.

Y si el Gobierno pretende mantener una diferencia superior al cinco por ciento, deberá justificarla con información “suficiente, actualizada, verificable y técnicamente idónea”.

La Corte recuerda que ese porcentaje del 95 por ciento no surgió originalmente de una decisión unilateral del tribunal.

Según el Auto, en una sesión técnica de 2016, el propio Ministerio de Hacienda había informado que la política del Gobierno era avanzar hacia una equiparación del 95 por ciento entre ambas UPC.

Por eso, la Corte advierte que, sin una justificación técnica, “no resulta admisible ampliar nuevamente la brecha ni retroceder respecto del nivel de aproximación alcanzado”.

Hacienda deberá garantizar los recursos

Una vez Salud establezca técnicamente cuánto necesita el sistema, Hacienda deberá garantizar que esos recursos puedan ser presupuestados y estén disponibles para financiar la UPC.

La Corte insiste en que la financiación no depende únicamente del cálculo técnico del Ministerio de Salud y que la programación presupuestal debe acompañar las necesidades establecidas.

En palabras del Auto, “la disponibilidad fiscal no puede convertirse [...] en un sustituto del análisis técnico sobre las necesidades reales de financiación”.

Esto significa que primero debe establecerse técnicamente cuánto necesita el sistema y, a partir de esa información, debe organizarse la financiación correspondiente.

¿Y qué tendrá que entregar el Gobierno?

El Ministerio de Salud deberá entregar, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para fijar la UPC de ese año y los resultados obtenidos.

Ese documento deberá incluir la calidad de la información utilizada, la metodología empleada, la justificación técnica de que el valor definido sea suficiente y el proceso de participación adelantado.

La Corte deja claro que con este Auto todavía no está haciendo una nueva valoración de cumplimiento. Lo que está haciendo es fijar las condiciones que deberán observarse para la UPC de 2027.

Sala de Seguimiento revisará si se cumplieron las obligaciones

Tal como se señala en el Auto de la Corte, después de que sea expedido el acto administrativo que determine su valor, la Sala de Seguimiento revisará si se cumplieron las obligaciones relacionadas con la suficiencia, la calidad de la información, la equiparación entre los regímenes y la disponibilidad efectiva de los recursos.

Así las cosas, para 2027, la Corte exige que la plata destinada a financiar la salud se calcule con información real y criterios técnicos, que la UPC sea suficiente para cubrir las necesidades de esa vigencia, que el régimen subsidiado tenga como mínimo el 95 por ciento de la UPC integral del contributivo, y que el presupuesto garantice los recursos necesarios.

Así queda con una apertura más noticiosa, explicación de qué es la UPC y los principales puntos del Auto, manteniendo los encomillados como respaldo directo del documento.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿Qué es la UPC y por qué es importante para 2027?

La UPC es el dinero que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud. La Corte dice que para 2027 debe calcularse con criterios técnicos y ser suficiente para cubrir las necesidades reales del sistema.

¿Qué ordenó la Corte sobre el régimen subsidiado?

Determinó que la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista información técnica que justifique una diferencia mayor.

¿Qué tendrá que hacer el Ministerio de Salud?

Deberá calcular técnicamente cuánto necesita el sistema, analizar factores como costos de atención, medicamentos, enfermedades, envejecimiento e inflación del sector, y establecer además si existe un rezago acumulado en el valor de la UPC.

¿Qué papel tendrá el Ministerio de Hacienda?

Deberá garantizar los recursos necesarios para financiar la UPC una vez establecidas técnicamente las necesidades. La Corte advierte que una restricción presupuestal previa no puede ser, por sí sola, la razón para fijar una UPC inferior a la necesaria.


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