El Consejo de Estado confirmó que mantuvo la sanción disciplinaria contra el exalcalde de Neiva Gorky Muñoz, y declaró ajustada al ordenamiento jurídico la actuación adelantada por la Procuraduría General de la Nación.
Según se conoció, la decisión mantiene la destitución y la inhabilidad general por nueve años y seis meses que le había impuesto el Ministerio Público por irregularidades relacionadas con varios procesos de contratación realizados durante la emergencia sanitaria por la Covid-19.
El Consejo de Estado llegó a esta conclusión después de estudiar un recurso extraordinario de revisión y realizar un control integral sobre la actuación disciplinaria.
Las irregularidades en la contratación
El caso está relacionado con contratos celebrados durante la emergencia sanitaria para atender diferentes necesidades derivadas de la pandemia.
Entre los procesos revisados estuvieron contratos para la prevención y mitigación de los efectos de la Covid-19, el suministro de alimentos para población vulnerable y la alimentación escolar.
El Consejo de Estado encontró irregularidades relacionadas con principios que deben regir la contratación estatal, particularmente los de selección objetiva, planeación y economía.
La corporación señaló que la emergencia sanitaria permitía a las entidades acudir a la figura de la urgencia manifiesta, pero aclaró que esta herramienta no significaba que pudieran dejarse de aplicar los principios básicos de la contratación pública.
En otras palabras, las condiciones excepcionales de la pandemia permitían mecanismos más ágiles de contratación, pero no eliminaban la obligación de justificar las decisiones tomadas con los recursos públicos.
"Falta de justificación": Consejo de Estado
Entre los aspectos cuestionados por el Consejo de Estado estuvieron algunas actuaciones que, según la decisión, no fueron debidamente justificadas.
La corporación encontró problemas relacionados con las cantidades contratadas, la necesidad y razonabilidad de determinados elementos y las condiciones de la interventoría.
También se evidenciaron cuestionamientos frente a la idoneidad y experiencia de algunos contratistas.
Otro de los aspectos analizados tuvo que ver con el costo de determinados elementos, especialmente aquellos relacionados con la divulgación de campañas de sensibilización durante la emergencia sanitaria.
Para el Consejo de Estado, estos elementos fueron relevantes dentro del análisis de las irregularidades que dieron lugar a la sanción disciplinaria.
Qué dijo el Consejo de Estado
Al revisar el caso, la corporación concluyó que la Procuraduría sí actuó dentro de sus competencias y que durante el proceso disciplinario se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
Por eso, declaró ajustada al ordenamiento jurídico la actuación adelantada por el Ministerio Público y mantuvo la sanción impuesta al exalcalde.
La decisión se produjo al resolver el recurso extraordinario de revisión presentado contra la actuación disciplinaria.
El Consejo de Estado ejerció un control integral sobre el procedimiento y concluyó que no había razones para dejar sin efecto la sanción.
El argumento del doble proceso
Durante el trámite, Gorky Muñoz también alegó que se había vulnerado el principio conocido como 'non bis in idem', que busca evitar que una persona sea investigada o sancionada dos veces por los mismos hechos bajo determinadas condiciones.
El exalcalde argumentó que los hechos por los que fue sancionado ya habían sido objeto de una investigación disciplinaria anterior que terminó archivada. Sin embargo, el Consejo de Estado descartó ese argumento.
La corporación explicó que aquella primera investigación había sido adelantada contra personas indeterminadas y que Gorky Muñoz no había sido vinculado como sujeto de esa actuación.
Por esa razón, concluyó que no se desconoció la garantía de no ser investigado o sancionado dos veces por los mismos hechos en las condiciones alegadas.
La sanción se mantiene
Con esta decisión, el Consejo de Estado mantiene la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por nueve años y seis meses contra el exalcalde de Neiva.
El caso deja además una precisión sobre la contratación durante situaciones de emergencia: aunque existen mecanismos excepcionales para responder rápidamente ante una crisis, las autoridades siguen obligadas a justificar sus decisiones y a respetar los principios que protegen el uso adecuado de los recursos públicos.
En este caso, la corporación consideró que las irregularidades encontradas en diferentes procesos de contratación durante la emergencia por Covid-19 respaldaban la actuación disciplinaria de la Procuraduría.
Cuatro preguntas con las claves de la noticia
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre Gorky Muñoz?
Mantuvo la sanción de destitución e inhabilidad general por nueve años y seis meses impuesta por la Procuraduría.
¿Por qué fue sancionado el exalcalde de Neiva?
Por irregularidades en diferentes procesos de contratación durante la emergencia por COVID-19, relacionadas con los principios de selección objetiva, planeación y economía.
¿La emergencia sanitaria permitía contratar de manera excepcional?
Sí. El Consejo de Estado aclaró que podía acudirse a la urgencia manifiesta, pero eso no eliminaba la obligación de respetar los principios de la contratación estatal.
¿Qué pasó con el argumento de que ya había sido investigado por los mismos hechos?
El Consejo de Estado concluyó que no se vulneró el principio de non bis in idem porque la primera investigación era contra personas indeterminadas y Muñoz no había sido sujeto de esa actuación.