Reafirman restricción a Petro para usar canales privados en transmisión de consejos

Consejo de Estado confirma prohibición de transmitir consejos de ministros por canales privados.
Consejo de ministros
La decisión se produjo tras resolver una nulidad del trámite de tutela que originó esta prohibición. Crédito: Colprensa

Los magistrados del Consejo de Estado confirmaron su determinación en el sentido de mantener la prohibición para que el presidente Gustavo Petro transmita los consejos de ministros, a través de los canales privados.

La determinación fue confirmada tras rechazar las solicitudes de nulidad presentadas por el Presidente de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), quienes argumentaron que no fueron notificados de la acción de tutela que protegió el derecho a la información y ordenó no transmitir los consejos de ministros a través de canales privados, locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.

En torno al presidente Gustavo Petro, el Consejo de Estado indicó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, encargada de la representación legal, sí tuvo conocimiento oportuno de la acción de tutela y presentó un informe en el que explicó por qué se debía negar el amparo solicitado y por ello, los intereses en este caso del jefe de Estado fueron adecuadamente representados.

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En relación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el alto tribunal explicó que, aunque no se le vinculó formalmente en el proceso, su intervención fue válida y relevante para el fondo del asunto. “Se destacó que, aunque en principio hubiera habido un posible error en su vinculación, este se corrigió al permitir su intervención, asegurando así su derecho de defensa”.

Así mismo, el Consejo de Estado decidió no pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad de varios ciudadanos, ya que no tenían legitimación para presentarlas, porque no fueron parte del proceso.

Lo mismo ocurrió con algunas solicitudes de coadyuvancia e intervención que fueron presentadas después de la notificación de la sentencia de primera instancia, pues cualquier decisión sobre ellas corresponde al juez de segunda instancia.

Así mismo, la Sección Quinta del Consejo de Estado se limitó a establecer el alcance del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, concluyendo que no necesariamente las sesiones de consejo de ministros deben ser reservadas.

Sin embargo, esta determinación no interfiere con lo decidido por otros jueces respecto del uso de los consejos de ministros como alocuciones presidenciales y su transmisión por canales privados.

Por último, el Consejo aceptó las impugnaciones dentro del plazo legal presentadas por la Presidencia y la CRC.

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Cabe recordar que mediante Sentencia de 11 de abril de 20255, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo de tutela solicitado, tras encontrar que, con las transmisiones de los consejos de ministros, se vulneró el derecho fundamental a la información de María Cristina Cuéllar Cárdenas, razón por la cual “se ordenó al Presidente de la República, a la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC que no se transmitieran las sesiones del comentado cuerpo consultivo a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”.


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