¿Pueden multarlo por disfrazar su carro o moto en Halloween? Esto dice la ley

Decorar el carro por Halloween no está prohibido, pero las autoridades advierten que algunos adornos podrían generar multas si afectan la visibilidad o las placas del vehículo.
Los automóviles y motos no pueden ser cubiertos en su totalidad con disfraces.
Los automóviles y motos no pueden ser cubiertos en su totalidad con disfraces. Crédito: Freepik

Es común ver en las calles de las principales ciudades del país una gran cantidad de automóviles con decoraciones alusivas a Halloween en el mes de octubre. El capó y el baúl, así como el techo de los carros suelen ser las partes que más objetos suelen llevar por esta época año por año.

Pero estas acciones suelen acrecentar el día en el que se celebra esta festividad con raíces paganas que se popularizó a nivel mundial en el siglo XX y, con ello, las autoridades están al pendiente de que no se incumpla con ciertas directrices contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y que puedan poner en riesgo a los actores viales.

Y si bien es cierto que en Colombia está permitido decorar los vehículos, debe siempre respetarse la normativa vigente.

Las autoridades pueden parar su vehículo para multarlo si cubre la placa de su vehículo.
Las autoridades pueden parar su vehículo para multarlo si cubre la placa de su vehículo.Crédito: Colprensa

¿Pueden sancionarme por disfrazar mi carro en Halloween?

En Colombia es común disfraces en las fechas finales de octubre, pero todo conductor encargado debe tener en cuenta los parágrafo B y C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, conocida como Código Nacional de Tránsito. En este apartado de la ley se establece que un conductor no puede alterar ni tapar las placas de su vehículo, así como tampoco las luces del mismo, con el fin de no faltar a las normativas relacionadas con las siguientes determinaciones:

B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4. Con placas adulteradas.
B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.6. Con placas falsas.

B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.

C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.

Pueden multarlo hasta con ocho salarios mínimos legales vigentes.
Pueden multarlo hasta con ocho salarios mínimos legales vigentes.Crédito: Colprensa

Es decir, los conductores no pueden tapar las luces o las placas, porque podría ser interpretado, por parte de las autoridades, como una omisión a la ley anteriormente mencionada.

¿De cuánto es la multa por incumplir la ley 769 de 2002?

El mismo artículo 131 indica de cuánto puede ser una multa que interponga la autoridad en caso de incumplir la ley.

En el caso del apartado B, un conductor puede ser castigado con hasta ocho salarios mínimos legales vigentes que, para el año de publicado el presente artículo, es de $11.388.000, si viola la ley.

Por otra parte, el apartado C indica que la persona que incurra en incumplir alguna de las infracciones tipo C podría pagar hasta 15 smlv. En la actualidad sería un total de $21.352.500.

Las autoridades también revisarán los vidrios del vehículo, y podrán multarlo si alguna decoración impide la visualización para el conductor en medio de su conducción.


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