Uno de los beneficios que se obtiene al ejercer el derecho y el deber del voto en Colombia es la media jornada electoral libre remunerada, según lo establece el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
A este beneficio se accede por medio del certificado de votación, que es entregado por las autoridades electorales al momento de depositar el voto en las urnas. El empleador que no permita al ciudadano disfrutar de su media jornada libre remunerada puede exponerse a sanciones.
Cabe destacar que este incentivo por votar solo puede ser reclamado ante el empleador hasta 30 días después de la fecha oficial de las elecciones.

La posibilidad de que haya segunda vuelta
En estas elecciones presidenciales, once candidatos intentaron llegar a la Casa de Nariño para gobernar en el periodo 2026-2030: Iván Cepeda, Paloma Valencia, Abelardo de la Espriella, Claudia López, Sergio Fajardo, Roy Barreras, Óscar Mauricio Lizcano, Sondra Macollins, Gustavo Matamoros, Miguel Uribe Londoño y Raúl Santiago Botero.
Pero ninguno de ellos logró más del 50 % para ganar la Presidencia, por lo que los dos candidatos más votados pasaron a una segunda vuelta electoral: Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella. Esto quiere decir que el 21 de junio habrá una jornada definitiva de votaciones que arrojará al próximo presidente de Colombia.
Quienes participen en esta jornada electoral también tendrán derecho a una media jornada laboral libre y remunerada. De tal manera que muchas personas se preguntan si la media jornada de la primera vuelta puede sumarse a la media jornada de la segunda vuelta para completar una jornada laboral libre remunerada.
¿Es posible sumar las dos medias jornadas libres tras votar en primera y segunda vuelta?
De acuerdo con la ley, las dos jornadas sí pueden sumarse para convertirse en un día completo de descanso. La única condición es que el trabajador solicite la jornada dentro del tiempo establecido por la ley. De todas formas, el disfrute de esta jornada dependerá del acuerdo que alcance con su empleador.

¿Cómo reclamar la media jornada libre?
Para reclamar la media jornada de descanso compensatorio remunerado, el ciudadano debe presentar ante su empleador el certificado electoral, el cual es entregado por los jurados de votación inmediatamente después de ejercer el derecho al sufragio. De acuerdo con la Ley 403 de 1997, este certificado constituye la única prueba oficial necesaria para solicitar este y otros beneficios legales en Colombia.
Este beneficio de media jornada libre debe ser disfrutado por el trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Es importante tener en cuenta que, aunque es un derecho estipulado por la ley, el momento exacto para tomar el descanso debe surgir de un acuerdo entre el empleado y el empleador, considerando siempre las necesidades del servicio de la respectiva empresa o entidad.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué beneficio reciben los ciudadanos por votar en las elecciones de Colombia?
Los votantes tienen derecho a una media jornada laboral libre y remunerada, siempre que presenten el certificado electoral.
¿Se pueden sumar las medias jornadas de la primera y la segunda vuelta electoral?
Sí. Las dos medias jornadas pueden acumularse para convertirse en un día completo de descanso remunerado.
¿Qué documento se necesita para reclamar la media jornada libre por votar?
Es obligatorio presentar el certificado electoral entregado por los jurados de votación al ejercer el sufragio.
¿Cuál es el plazo para solicitar la media jornada remunerada por votar?
El beneficio debe reclamarse y disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
¿Quién define cuándo se toma la media jornada libre remunerada?
La fecha debe acordarse entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.