Esta ley prohíbe a las empresas descontar salario de trabajadores en este caso

La Corte constitucional defiende este derecho de los trabajadores, siempre que cumplan con requisitos específicos.
La Corte Constitucional defendió a los trabajadores.
La Corte Constitucional defendió a los trabajadores. Crédito: Freepik

Las incapacidades son periodos en los que una persona en función de labores no puede llevar a cabo su trabajo. Lo anterior puede ser por enfermedades o lesiones que, por tiempo específico, no le permita ejecutar sus responsabilidades en una empresa.

Las enfermedades comunes, accidentes laborales y licencias por ser madre, son algunas de las razones por la que una persona puede ser incapacitado. Además, un proceso quirúrgico o un accidente fuera del espacio laboral, le permiten a una persona solicitar una incapacidad.

De acuerdo con la ley, la incapacidad debe ser cubierta económicamente por las empresas, que deben remunerar al empleado, especialmente si se encuentran bajo un contrato que cubra todas las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías y sus intereses, dotación -en casos específicos-, auxilio de transporte y vacaciones remuneradas).

Trabajadores
La personas pueden verse beneficiadas con esta sentencia.Crédito: Freepik

El pago por incapacidad que no puede ser descontado para trabajadores en Colombia

La ley indica que este pago es de origen común, porque la EPS y el fondo de pensiones también deben cubrir este recurso en el espacio temporal de inactividad. De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP por sus siglas, un trabajador será remunerado con hasta el 100% de su salario si la licencia es igual o menor a un par de días. En este caso, es la empresa la que se ocupa.

Sin embargo, después del tercer día el pago se realizará desde la EPS y deberá cubrir, como mínimo, el 66.6% del salario del empleado. Esto es hasta los noventa días. No obstante, esta regla tiene una excepción, porque existe la posibilidad de que un empleado no vea afectado su bolsillo si está incapacitado.

La sentencia que beneficia a los empleados

Por medio de la sentencia C-543 de 2007, la Corte Constitucional declaró que es importante tener en cuenta el contrato bajo el cual una persona firmó el inicio de sus funciones y el monto de dinero que recibe por sus responsabilidades.

Trabajador frustrado
Las incapacidades tienen un sistema de función que incluye a las empresas, a la EPS y al sistema de pensión.Crédito: Freepik

De acuerdo con el alto tribunal, las situaciones en las que el valor del auxilio monetario es inferior al salario mínimo pueden desconocer la garantía constitucional que todo empleado tiene gracias al artículo 53 de la Constitución Política, que garantiza la "igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad".

Decisión de la Corte Constitucional

En la sentencia se puede leer: "La Corte considera pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar".

Ya el Ministerio de Salud había publicado un concepto, en el que se reclamaba esta situación: "no se puede predicar la misma situación frente a los trabajadores que devenguen un salario mínimo mensual legal vigente, pues de conformidad con lo preceptuado por la Corte, no se podrá vulnerar el derecho al mínimo vital del trabajador y en este caso deberá reconocerse a dicho trabajador el 100% del salario".


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