Pensión en Colombia: este es el paso a paso legal para heredarla, según la Ley

La normativa precisa quiénes pueden acceder a esa sustitución pensional y determina el orden en que se adjudica.
En Colombia, la Ley 100 de 1993 define quién puede recibir la pensión de sobrevivientes cuando una persona fallece. El artículo 47 establece un orden que determina quién tiene prioridad.
En Colombia, la Ley 100 de 1993 define quién puede recibir la pensión de sobrevivientes cuando una persona fallece. El artículo 47 establece un orden que determina quién tiene prioridad. Crédito: Freepik

En Colombia, el acceso a la pensión se obtiene cuando una persona cumple con las condiciones legales exigidas. A partir de ese momento, el beneficiario recibe un pago mensual qu

e cubre sus necesidades durante la etapa posterior a la vida laboral.

¿Quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes?

Cuando un pensionado muere, la prestación que venía recibiendo no desaparece automáticamente. Ese ingreso pasa a disposición de los herederos, quienes asumen la administración de los recursos que antes correspondían al titular. Este proceso se desarrolla bajo un marco jurídico definido.

La normativa precisa quiénes pueden acceder a esa sustitución pensional y determina el orden en que se adjudica. Es decir, existe un esquema legal que establece quién tiene prioridad y en qué circunstancias se reconoce el derecho.

El sistema parte de la idea de que el fallecimiento afecta directamente la estabilidad del núcleo familiar.
El sistema parte de la idea de que el fallecimiento afecta directamente la estabilidad del núcleo familiar.Crédito: Freepik

¿En qué consiste la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes está definida en la Ley 100 de 1993 y funciona como un respaldo económico para los familiares de un pensionado cuando este fallece. Su propósito es que el hogar continúe recibiendo un ingreso que reemplace el que aportaba la persona que murió.

El sistema parte de la idea de que el fallecimiento afecta directamente la estabilidad del núcleo familiar. Por eso, el Consejo de Estado señala: “La muerte constituye una contingencia del sistema de seguridad social, pues al desaparecer de forma definitiva la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, se corre el riesgo de que sus integrantes queden desamparados y en peligro para poder subsistir”.

¿Cuál es el orden legal de los beneficiarios?

En Colombia, la Ley 100 de 1993 define quién puede recibir la pensión de sobrevivientes cuando una persona fallece. El artículo 47 establece un orden que determina quién tiene prioridad.

El primer lugar lo ocupa el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite. Para acceder a la pensión, esta persona debe demostrar que convivió con el fallecido durante al menos cinco años antes de la muerte. Si no existe esta figura o no cumple los requisitos, la ley pasa al siguiente grupo.

Así funciona el orden de asignación: se empieza por el cónyuge o compañero permanente y, si no es posible, se sigue la sucesión establecida por la Ley 100.
Así funciona el orden de asignación: se empieza por el cónyuge o compañero permanente y, si no es posible, se sigue la sucesión establecida por la Ley 100.Crédito: Freepik

Los hijos pueden recibir la pensión si son menores de 25 años y están estudiando. También están incluidos los hijos en condición de invalidez que dependían económicamente del causante.

Cuando no hay cónyuge ni hijos beneficiarios, los padres pueden solicitar la pensión, siempre que acrediten dependencia económica del hijo fallecido.

Si tampoco se cumple este escenario, la ley contempla a los hermanos en condición de invalidez, quienes deben demostrar que dependían económicamente del titular para acceder a este derecho.

Así funciona el orden de asignación: se empieza por el cónyuge o compañero permanente y, si no es posible, se sigue la sucesión establecida por la Ley 100.

En relación con el monto, el artículo 48 de la misma norma indica que los beneficiarios reciben exactamente lo mismo que recibía la persona fallecida. Además, aclara que “en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley“.

Esto significa que la pensión de sobrevivientes no puede ser menor al salario mínimo de 2025, que es de 1.423.500 pesos. El monto puede ser mayor si el pensionado recibía una mesada más alta en vida.


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