El presidente de la República, Gustavo Petro, reiteró recientemente su anuncio de promover una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, planteando la posibilidad de impulsar el proceso a través de mecanismos de participación ciudadana y de un comité de recolección de firmas.
La iniciativa fue presentada como parte de las nuevas directrices del Ejecutivo y abrió un debate público y jurídico sobre su viabilidad, los procedimientos constitucionales requeridos y el alcance de las propuestas que se han mencionado en torno a eventuales reformas al orden institucional vigente.
El constitucionalista Juan Manuel Charry afirmó en entrevista con La FM que este anuncio presidencial funciona como un movilizador político y que su viabilidad enfrenta requisitos constitucionales exigentes que hacen improbable su avance en el escenario actual.
¿Es viable convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas?
Charry explicó que el anuncio reiterado del presidente busca agitar sus bases y dar propósito a sus propuestas. Señaló que, aunque el Gobierno plantea la recolección de firmas a través de la Ley de Participación Ciudadana, ese mecanismo no aplica para una Asamblea Constituyente.
“Se trata de un movilizador político”, dijo, al tiempo que indicó que “soy muy pesimista” frente a la posibilidad de cumplir los requisitos. Según Charry, la Constitución exige una ley aprobada con mayorías especiales y un umbral electoral equivalente a una tercera parte del censo.
El entrevistado sostuvo que la Asamblea Constituyente cuenta con una regulación constitucional expresa que no puede ser modificada por una ley ordinaria. En ese sentido, afirmó que la recolección del 20 % del censo mediante firmas no sustituye el procedimiento previsto en la Constitución.
“Esa regulación no puede ser cambiada por una ley”, expresó. Charry insistió en que cualquier intento de convocatoria debe ajustarse estrictamente a las reglas vigentes, las cuales describió como exigentes en términos jurídicos.
Charry añadió que, incluso si se llegara a plantear la convocatoria desde la participación ciudadana, el diseño constitucional establece un camino específico previo a cualquier elección. Recordó que la iniciativa debe materializarse en una ley que reúna mayorías absolutas en ambas cámaras del Congreso.
A su juicio, ese requisito marca una diferencia sustancial entre una consulta ciudadana y una Asamblea Constituyente. “Los requisitos son muy exigentes”, reiteró, al explicar que la norma superior fija condiciones precisas.
Según Charry, el control previo de constitucionalidad es obligatorio y debe surtirse antes de cualquier convocatoria electoral, porque la Corte revisa la ley habilitante y define si el procedimiento respeta lo dispuesto por la Constitución vigente en el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Qué implicaciones tendría crear un Tribunal Constitucional Autónomo?
Consultado sobre la propuesta de un Tribunal Constitucional Autónomo adicional a la Corte Constitucional, Charry señaló que esa idea resultaría innecesaria dentro del diseño institucional existente. Explicó que el constituyente de 1991 estructuró una rama judicial con varios altos tribunales, entre ellos el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
“Generar otra instancia sería redundante e innecesario”, afirmó, y agregó que crear más cabezas produciría duplicidad.
En la misma línea, el entrevistado señaló que en otras experiencias comparadas suelen existir una o dos cortes supremas. Desde su perspectiva, la creación de un nuevo tribunal constitucional no simplificaría el funcionamiento de la justicia. Por el contrario, sostuvo que ampliaría el número de instancias decisorias.
“Eso causaría duplicidad”, indicó, al insistir en que la estructura vigente ya contempla mecanismos suficientes de control constitucional.
Charry también se refirió al escenario en el que se presenten cerca de ocho millones de firmas ante un nuevo Congreso y presidente. Indicó que ello abriría una discusión jurídica, pero no obligaría de manera automática a convocar una Constituyente.
Explicó que la Constitución exige una ley con mayorías absolutas en ambas cámaras y un control previo por parte de la Corte. “Es un trámite muy complejo, largo e improbable”, concluyó.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM