El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto 2083 de 2016 que establece que los habitantes de calle podrán ser parte del régimen subsidiado de salud y recibir los beneficios que establece la ley.
De acuerdo con el decreto, será necesario que las alcaldías locales y municipales entreguen un listado con el censo de habitantes de calle que se encuentran, para así poder contrastar las cifras e iniciar el proceso de integración al régimen subsidiado.
De hecho, se establece que así el habitante de calle no quiera ser afiliado, las entidades territoriales deberán inscribirlos a una EPS dentro de los primeros cinco días de cada mes e informarle.
Por otra parte, el decreto también ordena que los menores de edad desvinculados del conflicto armado y los desmovilizados también se integrarán al régimen subsidiado. Para esto el ICBF y la Agencia Colombiana para la Reintegración entregarán un censo de las personas que pueden pertenecer.