El alcance de lo que un trabajador puede o no hacer, tanto dentro como fuera de su jornada laboral, fue el punto central de una entrevista de La FM con el abogado laborista Iván Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Durante la conversación, el experto explicó en qué casos ciertas conductas pueden convertirse en una “justa causa de despido”, según lo que establece la ley laboral en Colombia.
Uno de los temas que más genera dudas es trabajar al mismo tiempo para otra empresa, sobre todo si se trata de la competencia. Jiménez fue claro al señalar que esto puede ser un problema cuando existe una “cláusula de exclusividad”, ya que el trabajador estaría incumpliendo con lo pactado.
Además, explicó que se trata de un “incumplimiento grave de obligaciones laborales”, porque no solo rompe el contrato, sino que también afecta los deberes de lealtad y fidelidad.

Trabajar para la competencia y el deber de lealtad
Jiménez aclaró que tener un segundo trabajo no siempre está prohibido. El problema es cuando esa actividad afecta a la empresa con la que se tiene el contrato principal. En ese sentido, el experto advirtió que pueden presentarse situaciones como la “fuga de información” o el “desvío de clientela”.
También explicó que, incluso sin una cláusula expresa, los trabajadores deben actuar bajo principios básicos del vínculo laboral. “Se violan los deberes de lealtad y fidelidad previstos en la ley”, señaló, al referirse a los casos en los que una persona termina beneficiando a un competidor o comprometiendo los intereses de su empleador.
El manejo de la información dentro de la empresa
Otro punto clave fue el uso de datos de la empresa. Compartir información confidencial o estratégica puede ser motivo de despido inmediato. “Es justa causa por vulneración de confidencialidad”, explicó Jiménez.
El experto agregó que no se trata solo de una falta interna. También pueden verse afectados elementos de la propiedad intelectual, como el “secreto industrial” o el “know how empresarial”. En esos casos, la situación puede ir más allá dependiendo del uso que se le haya dado a la información.

Redes sociales y lo que pasa fuera del trabajo
Las publicaciones en redes sociales también hacen parte de este análisis. Según explicó Jiménez, no todo lo que un trabajador dice en estos espacios puede ser sancionado, pero sí hay límites. “Depende del daño que se cause y de qué tan clara es la relación con el empleador”, señaló.
Es por eso, que afirmó que las conductas por fuera del trabajo también pueden tener consecuencias si afectan a la empresa. “Las conductas fuera del servicio que causan daño al empleador son justas causas previstas en la ley”, afirmó. Sin embargo, también hizo una precisión: no se puede sancionar a una persona si lo que dice es cierto o si no está protegido por acuerdos de confidencialidad.
Finalmente, se refirió a las actividades por fuera de la empresa con el contrato principal. Cuando estas interfieren con el trabajo, pueden convertirse en un problema. “Es equivalente a vulnerar la exclusividad si la hay”, explicó.