El Código Nacional de Tránsito establece las normas que regulan la circulación de personas, vehículos y demás actores viales en las vías públicas y privadas de Colombia. Su propósito es garantizar la seguridad vial, promover una movilidad ordenada y prevenir accidentes en todo el territorio nacional.
Uno de los aspectos que regula el CNT es el adecuado accionar y comportamiento de los agentes de tránsito, así como los debidos procedimientos y sanciones que pueden aplicar a los diferentes actores viales.
Los agentes de tránsito tienen el deber de velar por el cumplimiento del Código de Tránsito en las vías del país. Por ese motivo, deben verificar el buen estado técnico-mecánico y la documentación de los automotores, y tienen la potestad de imponer comparendos por infracciones para garantizar el cumplimiento de las normas.
Pero lo que pocos ciudadanos saben es que no todos los agentes de tránsito tienen la facultad de imponer cierto tipo de comparendos.

Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol
Las autoridades de tránsito tienen la potestad de realizar pruebas de alcoholemia a quien se sospeche esté conduciendo bajo la influencia del alcohol o a quien haya cometido una práctica de conducción indebida.
“Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas”, indica el artículo 150 del CNT.
La prueba se puede realizar mediante dispositivos como alcohosensores o exámenes clínicos. De acuerdo con los grados de alcohol, que están estipulados en la Ley 1696, se pueden imponer sanciones que van desde multas económicas hasta la suspensión o cancelación de la licencia, la inmovilización del vehículo y trabajo social.
¿Qué pasa si no me dejo hacer la prueba de alcoholemia por un agente de tránsito?
“Al conductor del vehículo automotor que, pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”, dice el artículo 152 de la norma de tránsito.

No todos los agentes de tránsito pueden realizar pruebas de alcoholemia
Pero no todos los agentes de tránsito pueden realizar pruebas de alcoholemia, y para que las sanciones impuestas por esta infracción tengan validez, el uniformado debe contar con certificación para realizar este procedimiento.
Así lo asegura el bufete de Abogados en Tránsito, que indica que la Resolución 1844 de 2015 precisa que “patrulleros de la Policía Nacional, personas que tienen funciones de prevención y vigilancia con tránsito terrestre, aéreo y fluvial e inspectores de seguridad” deben contar con un certificado de capacitación en el manejo del alcohosensor para ejercer las pruebas y que los resultados sean legales.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre las pruebas de alcoholemia?
El Código Nacional de Tránsito autoriza a las autoridades de tránsito a solicitar pruebas de alcoholemia a conductores cuando existan motivos para verificar si manejan bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias.¿Qué pasa si un conductor se niega a una prueba de alcoholemia en Colombia?
Negarse a la prueba puede acarrear la cancelación de la licencia de conducción, una multa de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.¿Todos los agentes de tránsito pueden realizar pruebas de alcoholemia?
No. Solo los agentes que cuenten con la certificación exigida para el manejo del alcohosensor y la realización del procedimiento pueden practicar estas pruebas con validez legal.¿Qué sanciones contempla la Ley 1696 por conducir bajo los efectos del alcohol?
Las sanciones incluyen multas económicas, suspensión o cancelación de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo y, según el caso, la imposición de trabajo social.