El Ministerio de Transporte avanza con la resolución que establecerá nuevas condiciones para la circulación de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas en Colombia.
La iniciativa busca reglamentar la Ley 2486 de 2025 y responder al crecimiento de estos vehículos en las ciudades, fijando requisitos de seguridad y normas de uso para sus conductores.
Condiciones para la movilidad
Entre las principales medidas contempladas en el proyecto se encuentra el uso obligatorio de casco, una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos y la prohibición de transitar por andenes y demás espacios destinados exclusivamente a los peatones.
Asimismo, se establece una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y otros espacios urbanos habilitados para su circulación. Para Darío Hidalgo, experto en movilidad, la reglamentación representa un paso importante para ordenar un modo de transporte que ha ganado terreno en los últimos años.
Registro de estos vehículos
“El Ministerio de Transporte está regulando una ley que fue aprobada el año pasado de los vehículos eléctricos de movilidad urbana personal. Y esta ley lo que buscó fue que esto que está creciendo mucho, hay muchos más usuarios, tenga unas condiciones mínimas, especialmente de seguridad, para que puedan ser usados”, dijo.
Hidalgo destacó que, pese a las nuevas exigencias, estos vehículos continuarán operando sin licencia de conducción y sin la obligación de adquirir el SOAT. Sin embargo, deberán registrarse en una base de datos sencilla y gratuita que permitirá conocer cuántos vehículos existen y cómo se utilizan.
“Al no tener SOAT pues esto lo tiene que atender el sistema de salud directamente, las ambulancias de urgencias, las clínicas de urgencias y no a través del SOAT, que es un mecanismo muy ágil porque ya está garantizado el pago a la ambulancia”, dijo.
Reducir el riesgo de accidentes
El experto advirtió que uno de los desafíos sigue siendo la atención de los siniestros viales, ya que, al no contar con SOAT, los costos médicos iniciales recaen directamente sobre el sistema de salud y posteriormente sobre los responsables del accidente.
Entre tanto, usuarios y ciclistas consultados respaldaron varias de las medidas propuestas. Algunos señalaron que es frecuente observar patinetas circulando a altas velocidades por diferentes corredores por lo que consideran necesario exigir casco y otros elementos de protección. Otros destacaron la importancia de los reflectivos y de respetar las normas de tránsito para reducir el riesgo de accidentes.
Regulación para todo el país
La propuesta también contempla la creación de un registro en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), acompañado de una lámina de identificación visible con información técnica del vehículo. Este requisito comenzaría a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027 y tiene como objetivo facilitar las labores de control por parte de las autoridades.
De acuerdo con el proyecto, en aquellos municipios donde no exista una regulación específica, los vehículos eléctricos livianos podrán movilizarse por ciclorrutas y zonas recreativas autorizadas. Fuera del perímetro urbano, y bajo determinadas condiciones, podrán alcanzar velocidades de hasta 40 kilómetros por hora, siempre respetando la señalización y las restricciones impuestas por las autoridades locales.
La iniciativa permanece en etapa de proyecto y será sometida al proceso correspondiente antes de convertirse en una regulación definitiva para todo el país.
Clave del tema en cuatro preguntas
1. ¿Qué busca la nueva reglamentación para patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia?
La iniciativa del Ministerio de Transporte busca reglamentar la Ley 2486 de 2025 y establecer condiciones de seguridad y circulación para vehículos eléctricos de movilidad personal, como patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, ante el aumento de su uso en las ciudades.
2. ¿Cuáles son las principales normas que deberán cumplir los usuarios?
El proyecto contempla el uso obligatorio de casco, una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y espacios habilitados, la prohibición de circular por andenes y una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos.
3. ¿Los conductores de patinetas eléctricas necesitarán licencia de conducción o SOAT?
No. Según el proyecto, estos vehículos seguirán operando sin licencia de conducción y sin la obligación de contar con SOAT. Sin embargo, deberán inscribirse en un registro nacional para facilitar su identificación y control.
4. ¿Qué cambios se prevén en materia de registro y control?
La propuesta establece la creación de un registro en el RUNT y la instalación de una lámina visible con información técnica del vehículo. La medida comenzaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2027 para fortalecer las labores de vigilancia de las autoridades.