"Tres causales del aborto no han sido suficientes"

Borrador del Ministerio de Salud, por orden de la Corte, derivó en voces a favor y en contra.
Foto de referencia sobre el aborto
Foto de referencia sobre el aborto Crédito: Ingimage

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó, el 9 de octubre pasado, el borrador de una resolución en la que, por orden de la Corte Constitucional, se regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE, comúnmente conocido como aborto.

El caso, de acuerdo con el Ministerio de Salud, derivó en una serie de informaciones que no corresponden con la verdad. Por eso, dicha cartera emitió el siguiente pronunciamiento:

En Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006. Estas causales son:

1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto.

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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una regulación única para la IVE de acuerdo a lo dicho por la misma Corte en su sentencia. El 24 de abril de 2019, la Corte Constitucional notificó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en seis meses, es decir el 24 de octubre de 2019, se debía emitir la regulación.

La Corte Constitucional ordenó que con la regulación se eliminen las barreras de acceso al IVE y se garanticen las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios. Para la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios.

En cumplimiento a esta orden expresa de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud publicó el 9 de octubre el proyecto de resolución para garantizar la IVE en los casos despenalizados. El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte.

El Ministerio solicitó a la Corte Constitucional ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias.

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Con el borrador de la resolución se sanciona a los médicos que se nieguen a practicar el procedimiento o cuestionen la decisión adoptada. “El desconocimiento de las disposiciones relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), así como amenazar, culpabilizar, estigmatizar, discriminar o reprochar a la persona por la decisión reproductiva, imponer barreras de acceso a la prestación del servicio, violar el secreto profesional o cualquier otra práctica contraria con los principios, enfoques, estándares y normas para la atención en salud de la IVE, constituye una forma de violencia y discriminación contra la persona en gestación y puede generar responsabilidad ética, disciplinaria, penal, civil o administrativa, según sea el caso”, dice el borrador.

Sandra Mazo, politóloga y lingüista, coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, saludó que el Ministerio de Salud haya cumplido la orden de la Corte Constitucional. "Tres causales del aborto no han sido suficientes", aseguró, la indicar que las mujeres tienen otros motivos para hacerlo. Escúchela aquí


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