Corte estableció en qué casos EPS deben entregar sillas de ruedas a sus pacientes

La Corte Constitucional determinó las situaciones en las que los pacientes tienen este derecho, dentro de su tratamiento.
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS.
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS. Crédito: pxhere.com

La Corte Constitucional estableció cuatro escenarios en los cuales los pacientes tienen derecho a exigir de sus Empresa Prestadora de Salud (EPS) el suministro de sillas de ruedas para mejorar su calidad de vida, frente a cualquier enfermedad.

Esos cuatro escenarios son: Primero, cuando exista orden médica prescrita por el médico tratante; segundo, que no exista otro elemento dentro del Plan de Beneficios en Salud que pueda permitir la movilización del paciente.

En tercero lugar, cuando sea evidente que, ante los problemas de salud, tal elemento y/o insumo signifique un elemento vital para atenuar los rigores que causan cualquier penosa enfermedad y, cuarto, que el paciente carezca de los recursos económicos para proporcionárselo él mismo.

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La Corte revisó una tutela interpuesta por una mujer de 59 años que padece de una serie de enfermedades y a quien su EPS le había negado el suministro de una silla de ruedas, a pesar de que su médico tratante ordenó la entrega.

La EPS negó el suministro de la silla con el argumento de que no era un producto fundamental para la recuperación de la mujer, contrariando la orden la Junta de Medicina Física y Rehabilitación adelantada por tres médicos que avalaron la entrega.

Al estudiar la decisión, la Corte recordó que las sillas de ruedas hacen parte del Plan de Beneficios de Salud y que “en ningún caso la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios puede significar una barrera de acceso a los usuarios”.

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La Corte también señalo que “las EPS están en la obligación de suministrar tales servicios sin trámites adicionales, no podrán negar sin justa causa el suministro efectivo de los mismos y, menos, cuando la junta de profesionales ha dado aprobación a dicha prescripción”.

La Corte reiteró jurisprudencia al advertirle a las Eps que, si bien una silla de ruedas no contribuye a la cura de la enfermedad de paciente, sí garantiza una mejor calidad de vida de la persona que, además de no poder movilizarse por sí misma y padece otras enfermedades que se harían más gravosas si no contara con tal ayuda técnica.





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