Corte define en qué casos las EPS deben costear tratamientos de fertilidad

Las mujeres que deseen dicho procedimiento a través de su EPS deben demostrar que su salud está en riesgo.
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Al negar una tutela de una mujer que buscada que su EPS costeará todo el tratamiento de fecundación invitro, la Corte Constitucional estableció cuándo esas entidades de salud están obligadas a costear tratamientos de fertilidad.

Son tres supuestos para que de manera excepcional las EPS autoricen procedimientos que eventualmente pudieran servir para el tratamiento de la infertilidad.

Cuando se pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud

La Corte estableció que las EPS no pueden suspender tratamientos dirigidos a tratar la infertilidad que se encuentren en una etapa ya avanzada.

Cuando se busca garantizar la vida, la salud de la mujer

Para la Corte las EPS deben propender por la protección a la integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva, en los casos en los que se requiere.

En ese sentido, las entidades de salud del Estado deben costear la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos necesarios para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad; además garantizar el suministro de un medicamento.

Cuando la patología de la infertilidad es una enfermedad secundaria

Según el alto tribunal, una enfermedad secundaria es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad, por lo cual las EPS deben costear y autorizar los procedimientos, tratamientos o medicamentos para tratar la enfermedad que afecta el aparato reproductor de la mujer.

“En los casos en que se determine que la infertilidad es producto de una patología primaria, se debe garantizar el suministro de las tecnologías en salud encaminadas a contrarrestar la enfermedad”, puntualizó el alto tribunal.

La Corte señaló que si el caso no presenta alguno de los anteriores requisitos, el Estado no está obligado a costear tratamientos de embarazo, “el derecho a la maternidad no genera, prima facie, una obligación estatal en materia de fertilidad asistida”.


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