Registraduría elevó consultas sobre el polémico decretazo del Gobierno

El objetivo de las consultas elevadas por la Registraduría es resolver dudas sobre el decretazo del Gobierno.
Hernán Penagos
El registrador Hernán Penagos garantiza transparencia en elecciones 2026 y descarta aplazamiento. Seguridad y vigilancia reforzadas para proceso electoral. Crédito: Registraduría Nacional del Estado Civil

Tal y como lo había anunciado el registrador nacional, Hernán Penagos, la Registraduría ya elevó de manera formal una serie de consultas ante el Consejo de Estado y también a la Procuraduría General de la Nación, sobre el polémico decretazo que emitió el Gobierno Nacional convocando la consulta popular.

En el documento que fue enviado a estas entidades, el registrador Penagos quiere resolver algunas duras jurídicas sobre la interpretación que tuvo el Gobierno para argumentar la expedición de esta medida.

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En primer lugar, a la Procuraduría le hizo tres preguntas:

  1. ¿A qué autoridad corresponde certificar el resultado de una votación realizada por el Senado de la República? Ante el fundamento establecido en el Decreto ¿Estamos ante un escenario de conflicto de competencias administrativas? ¿En caso afirmativo, a quién corresponde resolver dicho conflicto?
  2. ¿De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Política, es la convocatoria a una consulta popular de carácter nacional, un acto complejo que requiere en todos los casos la voluntad del Presidente de la República y el Senado de la República, o es posible realizarla con la voluntad de solo una de las dos ramas?
  3. ¿En caso de controversia sobre el resultado de una votación en la plenaria del Senado de la República, pueden el Gobierno Nacional, los parlamentarios o la ciudadanía acudir a acciones judiciales para determinar el verdadero resultado o para que se declaren o constaten vicios en la formación de la voluntad del Senado?

En el caso del Consejo de Estado, el registrador busca tener claridad sobre la validez o no del pronunciamiento emitido por el Senado sobre el concepto favorable de la consulta popular.

“¿El Decreto 639 de 2025 afirma que la consulta popular puede ser realizada en ausencia de un "pronunciamiento constitucionalmente admisible" del Senado en el término de 30 días? Frente a este considerando se pregunta:

  1. ¿Es competente el Gobierno Nacional para determinar si un pronunciamiento del Senado es constitucionalmente admisible?
  2. ¿La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a la decisión del Senado configura el supuesto de vencimiento del plazo sin pronunciamiento por parte de esa Corporación?

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El registrador nacional ya había dejado en manos de las altas cortes la decisión definitiva de qué debe pasar con este polémico decreto, cuyos efectos ya fueron suspendidos por parte del Consejo de Estado al admitir una de las demandas que fue presentada por varios sectores políticos.

Esta es la consulta elevada a la Procuraduría y Consejo de Estado:



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