Hacinamiento en Cúcuta: Juez ordena el traslado de 60 internos

La medida aplica tras una acción de tutela que fue instaurada por el Procurador 283 Judicial Penal de Cúcuta.
Hace cuatro días un joven que se encontraba en un centro de paso de esta misma localidad falleció por complicaciones de salud
Crédito: Archivo

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, luego de reconocer una serie de argumentos de la Procuraduría General de la Nación, ordenó el traslado en un plazo no superior a los diez días de 61 personas que en este momento están al interior de CAI y estaciones de Policía en la ciudad de Cúcuta.

Esto teniendo en cuenta las difíciles condiciones en las cuales se encuentran estas personas privadas de la libertad quienes han sido afectados por el fenómeno de hacinamiento que se presenta en la Estación de Policía del sector de La Libertad, en la capital de Norte de Santander.

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La medida aplica tras una acción de tutela que fue instaurada por el Procurador 283 Judicial Penal de Cúcuta, luego que se realizara también una inspección a esas instalaciones policiales.

Allí, el juez conociendo las condiciones de esta población, ordenó el traslado de estos internos a quienes se les han vulnerado derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal, que se encuentran en una celda destinada solo para 15 personas.

El juez manifestó en el fallo que “se encontró demostrada una situación insostenible de hacinamiento de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía de La Libertad, lo que es consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones que se encuentran en cabeza de las entidades del nivel nacional, representadas por Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios".

A esto se suma, la advertencia que se dio por las condiciones en el servicio de alimentación que se presta, la cual es deficiente, pues en ocasiones, no es suministrada la misma en las horas establecidas; también la atención en salud que no es brindada de manera oportuna a esta población.

Además, se estableció que, tanto la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, así como la pena privativa de la libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la cual ordenó al Inpec trasladar en el término de diez días a quienes ya estén condenados a centros, priorizando a aquellos que requieran la prestación de servicios de salud y a las personas de la tercera edad.

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Por otra parte, en la región han indicado que el hacinamiento en estos lugares supera el 400 por ciento, generando múltiples afectaciones para esta población privada de la libertad.


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