Corte Constitucional avala la denominada Ley Zidres

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la Ley 1776, aquella que crea las denominadas Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) para los campesinos en el país.
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Colprensa - Juan Páez

Con una votación de 5 a 4, los magistrados finalmente determinaron que frente a la autonomía que está consagrado dentro de la misma, quienes creen Zidres, deberán contar con la aprobación de los concejos municipales y ajustarse a los Planes de Ordenamiento Territorial.

De igual forma, el alto tribunal consideró que no debía avalarse el artículo que contemplaba que los pequeños y medianos productores debían asociarse con grandes privados para poder beneficiarse de las Zidres, porque esto estaría vulnerando los derechos fundamentales del campesinado en el país.

La Corte declaró exequible que “La identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”.

Asimismo, lo que trascendió de la decisión de la Corte Constitucional, es que las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, tampoco necesitarán el trámite ante el Ministerio del Interior de la consulta previa con comunidades étnicas al advertir que las Zidres no podrán estar ubicadas en territorios indígenas.

Con la decisión de la Corte Constitucional quedó en firme la viabilidad financiera y de sostenibilidad ambiental para garantizar la compra de toda la producción a precios de mercado en pro de los pequeños productores.

Asimismo, la Corte Constitucional advirtió que los proyectos productivos que se están adelantando en este momento, podrán acogerse a los beneficios que otorga la ley Zidres, siempre y cuando realicen su inscripción ante el Ministerio de Agricultura.

No obstante, el alto tribunal consideró que a Corte los proyectos productivos no se podrán adelantar por parte de campesinos a quienes previamente les hayan adjudicado un baldío y por lo tanto deberán expresar su condición territorial para su autosostenibilidad.

La Corte Constitucional también avaló un aparte que señala que si hay proyectos productivos en ejecución en áreas rurales privadas, estos podrán contar con los beneficios de la Ley siempre que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura.


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