Atención: Corte Constitucional tumbó la reforma al Código Electoral

Según el tribunal, los vicios de procedimiento en su formación fueron principalmente porque no superó el análisis de impacto fiscal.
Mazo de juez / mazo de corte / martillo de juez / martillo de corte / Justicia / Fallo
Mazo de juez / mazo de corte / martillo de juez / martillo de corte / Justicia / Fallo Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

La Corte Constitucional tumbó el nuevo Código Electoral, el proyecto de reforma a las normas electorales que fue impulsado por el exregistrador general Alexander Vega pero, luego de la revisión de los magistrados, fue declarado inconstitucional.

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Según el tribunal, los vicios de procedimiento en su formación fueron principalmente porque no superó el análisis de impacto fiscal, falta de consulta previa en algunos artículos y elusión del debate.

“ÚNICO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, «[p]or la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones», por vicios de procedimiento en su formación”, dice la decisión del tribunal.

Los magistrados consideraron que de manera unánime que los vicios detectados eran insubsanables, lo que quiere decir que esos errores no pueden ser devueltos al Congreso para que se corrijan y evitar que la ley se caiga por completo.

El Código Electoral ya había tenido una traspiés en la Corte Constitucional anteriormente, pues en 2021, ese tribunal tumbó la reforma debido a vicios de trámite relacionados con falta de debate amplio de parte de los congresistas y por haber sido aprobado en sesiones extraordinarias.

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Esta ley ya había sido criticada por la Procuraduría que envió el organismo a la corte durante la deliberación de la legalidad de la ley, pues el organismo detectó que el proyecto de ley no tenia encuentra sentencias de la Corte Constitucional en las que se mantenían las potestades sancionadoras de esa entidad, luego de ser sometidas a la revisión de un juez.

"El Ministerio Público advierte que algunas de las disposiciones concretas del apartado examinado no incorporan el precedente fijado en la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional en relación con la función disciplinaria de la Procuraduría General de Nación y, en especial, sus particularidades en tratándose de funcionarios de elección popular", asegura el concepto.

El organismo se quejó porque, en el cuerpo de la ley, se explica que el Consejo Nacional Electoral no podrá revocar candidaturas por sanciones administrativas, lo que desconoce las competencias de la Procuraduría, sin importar el requisito de revisión judicial de las medidas de suspensión.

Ahora el Gobierno Nacional deberá estudiar la decisión de la corte para determinar si vuelven a presentar el proyecto de ley para que inicie un nuevo trámite ante el Congreso


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