ABC de la suspensión de los permisos para el porte de armas en Bogotá y Cundinamarca: esto es lo que debe saber del decreto

En diálogo con LA FM, el general César Augusto Martínez, comandante de la Brigada 13 del Ejército, explicó en detalle lo que dice la norma.
Brigadier General César Augusto Martínez, comandante Brigada 13 del Ejército Nacional.
Brigadier General César Augusto Martínez, comandante Brigada 13 del Ejército Nacional. Crédito: La FM/ Valesca Alvarado.

Durante este fin de semana, la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 00000248 de 2026, mediante la cual se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas.

Dicha resolución, que se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en curso, aplica para Bogotá, los municipios de San Juanito y Calvario, Meta, y en el departamento de Cundinamarca, exceptuando a los municipios de Medina y Paratebueno.

Si bien la medida no es nueva, pues se aplica desde hace varios años, se prórroga los primeros días de enero y aplica teniendo en cuenta algunas excepciones contempladas en la ley.

En dicho decreto, además, se reiteran las excepciones contenidas en la Directiva 002 de 2026, entre las que se encuentran personal activo y veteranos de la fuerza pública, así como los profesionales oficiales de la reserva.

El ABC del decreto

En diálogo con LA FM, el brigadier general César Augusto Martínez Páez, comandante de la Brigada 13 del Ejército, explicó el ABC del decreto con el fin de despejar las dudas.

  • ¿En qué consiste esta resolución sobre la suspensión de los permisos para el porte de armas en Bogotá y Cundinamarca?

La resolución suspende el permiso de porte de armas de fuego y traumáticas en la jurisdicción de la Brigada 13, es decir, lo que corresponde a Bogotá y Cundinamarca, y asimismo regula el personal que, en razón a sus funciones, se encuentra excepcionado.

Las personas que tienen permiso de tenencia para una dirección específica, no tienen ningún problema con su arma de fuego autorizada, es decir, las personas de arma permanecen en el domicilio que está descrito en el salvoconducto.

  • ¿Las personas naturales que ya tienen armas pueden portarlas en la calle?

Las personas que tienen un permiso de porte, para poder transportar el arma con ellas, deben hacer la solicitud de permiso especial para que puedan transitar por el territorio nacional o en la jurisdicción de la Brigada 13. Pero lo que sí tienen que tener claro es que, sea por tenencia o sea por porte, el salvoconducto siempre debe de estar vigente.

  • ¿Qué pasa con las personas que desean adquirir un arma?

Para las personas que quieren adquirir un arma, lo que tienen que hacer es inscribirse en la página del Departamento de Comercio y Control de Armas y Explosivos, completar el registro y hacer su solicitud.

Deben realizar un trámite sin intermediarios y la compra se hace directamente sobre la plataforma, anexando la documentación que se solicita y, lógicamente, organizando sus exámenes médicos, exámenes de actitud psicofísica, como lo ordena la norma para la adquisición de un arma.

  • ¿Y qué pasa con ese permiso de porte?

Debe hacer la solicitud en la Brigada para solicitar el permiso especial de movimiento, de movilidad del arma. Y si es del permiso nacional, lo hace directamente al Departamento de Comercio y Control de Armas.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el permiso de porte de armas y el permiso de tenencia de armas?

La diferencia entre el permiso de porte y el permiso de tenencia realmente es que el arma que se encuentra en tenencia, solamente puede estar en el domicilio donde figura registrado en su salvoconducto. Entonces, si la persona se trastea, debe hacer cambio de la dirección para que le quede su arma totalmente amparada en ese domicilio.

Y el permiso de porte es para aquellas personas que tienen que movilizarse con su arma, pero adicional a esto, tiene que tener el permiso especial que es el que se está reglamentando actualmente para poder cargarla, para poderla portar de acuerdo con un comité al que pasa solicitud en cada una de sus brigadas.

  • ¿Quiénes son las personas que tienen excepciones para el permiso especial?

Son veteranos de la fuerza pública, soldados pensionados y profesionales oficiales de la reserva, oficiales, suboficiales, soldados profesionales de la fuerza pública de la reserva en uso de buen retiro. También los congresistas y secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los magistrados de las altas cortes de los tribunales y jueces, el fiscal general de la Nación, vicefiscal general de la Nación y fiscales de todo orden.

Se suman el procurador general de la Nación, viceprocurador de la Nación y los procuradores delegados, el contralor general de la República, el vicecontralor general de la República y los contralores delegados, los gobernadores y alcaldes municipales, funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el personal de las comisiones de extranjeros acreditados en el país y que tengan permiso de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del decreto 2535 del 93.

También hay excepciones para deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente, respectivamente, los cuales deben portar sus armas dentro de sus vehículos y estas deben estar descargadas y sin proveedor, como lo dice la norma.


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