Reficar sí tendrá que pagar $32.000 millones por incumplimientos

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela de la compañía para evitar el pago de esa multa.
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Archivo Colprensa.

La Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) deberá pagar 31.992 millones de pesos al consorcio ICG-ICSAS por incumplimientos en un contrato de consultoría e interventoría, en torno a la ejecución del proyecto de ampliación de la refinería.

Así lo dispuso el Consejo de Estado al declarar como improcedente la tutela que presentó Reficar con la cual buscaba dejar sin efectos algunos apartes del laudo arbitral que la condenó a pagar esa millonaria suma de dinero.

La empresa de Cartagena decía que la sanción era injusta y que no se habían valorado las pruebas que demostraban que “los efectos suspensivos de ciertas obligaciones de Reficar estaban sustentados en una de las cláusulas del contrato”.

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El Consejo de Estado contó que el fallo arbitral cobija la sanción por el incumplimiento de contrato, el pago de intereses moratorios y la liquidación de los compromisos contractuales que eran exigibles a Reficar.

Reficar pagó extemporáneamente varias facturas al consorcio, que le giró el anticipo de manera tardía, sin que se dieran las circunstancias que la autorizaran a ello”, señala el fallo arbitral.

Más adelante, ese fallo añade que Reficar “le retuvo indebidamente el 10 % del valor de unos bonos, cuando las partes habían pactado que Reficar le devolvería estos valores a ICG-ICSAS dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las facturas, como en efecto lo hizo el consorcio”.

Al revisar el caso, el Consejo de Estado concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos de ley en ese caso. En otras palabras, “el actor plantea que se violaron sus derechos fundamentales, basado en un debate probatorio y económico que ya fue resuelto por el mencionado juez natural de la causa”.

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A través de un comunicado de prensa, el Consejo de Estado concluyó que la intención de Reficar era “dejar sin efectos su responsabilidad por no haber devuelto a su contraparte los dineros de la retención para el cubrimiento del valor de unos bonos”.

También tumbar su responsabilidad sobre el pago “de intereses moratorios generados por tal incumpliendo y el liquidar el contrato, con todas las consecuencias económicas previstas en el laudo”.


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